En el marco de la discusión de una nueva reforma tributaria, han surgido diversas iniciativas y propuestas que impactan directamente en los impuestos sobre los salarios en España.

Reforma Tributaria y su Impacto en los Salarios

La reforma al impuesto a la renta va tomando forma, con varias materias que el gobierno quiere tratar en este proyecto ya sobre la mesa. Se bajará el impuesto que pagan las empresas desde 27% al 25% y se creará una nueva tasa de 16% para los propietarios contribuyentes de impuestos finales (rentas del capital), que será retenida al momento de realizar la distribución de dividendos. Esta aplicará solo cuando retiren los accionistas y no si el retiro se hace entre empresas socias.

Adicionalmente, las utilidades distribuidas por una empresa sujeta a este régimen quedarán gravadas por un nuevo impuesto a la primera distribución con una tasa de 4%, independiente de quien sea el destinatario de las utilidades retenidas al momento de la distribución.

De esta manera, la carga total sobre las utilidades generadas por las empresas en régimen general quedaría en 39,5%, en lugar del 44,5% actual, nuevo nivel que según Hacienda se ubicaría un poco por debajo de la mediana de la Ocde.

Para compensar esa reducción del gravamen de primera categoría, ya que este proyecto debe ser fiscalmente neutro, Hacienda propuso subir el impuesto global complementario para los tres últimos tramos de la escala tributaria de las personas: Esto es desde $6 millones hacia arriba.

Este monto es superior a la última propuesta que estuvo sobre la mesa a principios de año y que consideraba alza impositiva para los ingresos desde los $4,5 millones mensuales. Pero si nos remontamos a la reforma tributaria original presentada a mediados de 2022 y que fue rechazada en su idea de legislar consideraba aumentar las tasas del impuesto a las personas desde el cuarto tramo que son quienes tienen ingresos desde $3,2 millones.

Ese cambio, según los cálculos que hubo en ese entonces por parte de Hacienda, se esperaba recaudar 0,23% del Producto Interno Bruto (PIB), que equivale a US$780 millones. Este incremento habría afectado a cerca de 253 mil personas.

¿Cuántas Personas se Verán Afectadas?

Ahora, la nueva fórmula de Hacienda tiene como un universo solo 153.516 personas, el 1,4% del total de contribuyentes. Según estimaciones preliminares, Hugo Hurtado, socio líder de Tax & Legal de Deloitte, la recaudación esperaría sería del orden de 0,15% del PIB lo que se traduce en montos en unos US$510 millones.

En 2023, este grupo de personas pagó impuestos por un monto cercano a US$4.300 millones, que equivale a 1,3% del PIB.

Los expertos tributarios tienen dudas sobre la efectividad de que concentrar la carga tributaria en los mayores ingresos alcance a tener los ingresos estimados, puesto que son pocas personas las que están desde los $6 millones.

Esto, considerando que al menos Hacienda debe recaudar entre unos US$800 millones y poco más de US$1.000 millones, que es la pérdida en recaudación que significa la baja en el impuestos de las empresas de 27% a 25%.

Alberto Cuevas, socio Tax & Legal de KPMG y excoordinador de Política Tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet, sostiene que “se trata de un grupo pequeño de contribuyentes formales, por lo que la elasticidad de su capacidad de contribuir puede verse afectada. Un efecto muy negativo podría ser que se genere un desincentivo a la formalización o aumentos de la evasión y elusión en ese segmento”.

Cuevas no ve consenso en esta materia. “Hay un grupo importante de expertos que ha planteado que en el impuesto a las personas debería más bien ampliarse la base de contribuyentes, usando para eso tasas bajas, pero efectivas de entrada a la tributación personal que ayuden a la formalización. Si solo se si sube el impuesto a los trabajadores o profesionales de rentas más altas, el sistema se desequilibra y puede perder eficiencia”.

Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, menciona que “es una propuesta que afectará mayormente a profesionales asalariados que ganan a partir de esas rentas y no tocará demasiado a los dueños de grandes empresas o grandes patrimonios, que obtienen rentas de otras fuentes distintas a las rentas del trabajo, partiendo por retiros de utilidades, que les permite reconocer como crédito el impuesto pagado por la empresa. Ello puede resultar complejo, ya que se trata de personas que soportan una carga tributaria relevante, que es del orden del 30% de su ingreso mensual hacia arriba, pero que recibe escasas prestaciones de parte del Estado, y carece de mayores posibilidades de planificación”.

Harry Ibaceta, socio de PTL | Prieto Tax & Legal, argumenta que “este aumento suena como una medida que tendría espacio en la discusión, debido a que afecta a una pequeña cantidad de contribuyentes. Sin embargo, las personas que ganan más de 6 millones de pesos, hoy ven afectados sus ingresos con una tasa promedio de impuestos del 10.62%, con una tasa de impuesto del 23% en el tramo máximo de ingresos. Es decir, por cada $100 adicionales que estas personas ganen, deben tributar $23″.

Por ello, dice que “hay que definir hasta qué porcentaje es razonable aumentar la contribución respecto de estas personas, debido a que un ingreso mensual de $6 millones está muy cerca del siguiente tramo que hoy tiene una tasa del 30,4%, cifra que parece razonable”.

Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores, también ve como probable que puede impactar en el empleo formal. “El aplicar impuestos a las personas es algo al que siempre se ha recurrido, puesto que es algo simple para tener mayor recaudación, pero tiene un alto incentivo a la informalidad”.

La Respuesta del Ministro de Hacienda

Ante la serie de inquietudes que comenzaron a aparecer, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó el sentido que se busca con esta reforma tributaria. En primer lugar dijo que “lo que está trabajando el gobierno es una propuesta de rebaja compensada de impuestos a las empresas de menor tamaño y de beneficio a la clase media. Eso significa que mientras hay medidas que bajan la recaudación tiene que haber otras que la suban en la misma magnitud”.

El secretario de Estado explicó que dada la última discusión que se ha dado en estos meses, “en Chile debería estar medianamente claro de qué espacio para reducir recaudación no existe. Si tenemos finanzas públicas muy ajustadas, tenemos muchas necesidades de gasto, por supuesto que no podemos darnos el lujo de bajar la carga tributaria”.

Sin embargo, acotó que “lo que sí podemos tratar de hacer es que la composición de los impuestos sea más favorable al crecimiento. Entonces lo que ha estado trabajando el gobierno es en una reforma que sea pro crecimiento. ¿Por qué es pro crecimiento? Porque por un lado baja la tasa del impuesto de primera categoría a las utilidades de las empresas. En segundo lugar, porque tiene una serie de incentivos directos a la inversión y a la inversión en investigación y desarrollo, e innovación.

IVA y Servicios

Lo primero es indicar que los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form.

“2. Solamente para tener presente, hay dos situaciones específicas: una relacionada con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art.

Pero el gravamen general está en la nueva definición de “servicio”, definido en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA , donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

  • 8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta.
  • 4) Los establecimientos de educación.

Si está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA.

Actualmente. Es decir, la Ley mantiene la mecánica del régimen general contenida en el artículo 69, inciso primero, de la LIVS, con las adecuaciones pertinentes dada la naturaleza del presente régimen simplificado.

  • a) Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero.

contribuyente de IVA y siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente.

  • b) Cuando los servicios se encuentren exentos de IVA por encontrarse afectos a IA, conforme a la regla del artículo 12, letra E, N°7 de la LIVS y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero. En tal caso, con la sola información recibida, el prestador extranjero no recargará el IVA y el beneficiario o pagador del servicio será exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente IA, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto.

Nota: Esto no es lo mismo si el prestador fuera una persona natural, ya que también no se grava con impuesto adicional, pero estará exento de IVA si se trata de una prestación profesional (se asimila a una renta del art. 42 N°2 de la Ley de la Renta y por ello puede aplicar la exención contenida en el art.

Comparación con Países de la OCDE

Con este objetivo se generó una base de datos con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), donde se incluyó:

  1. dieta de la Cámara Baja anual (dólar de EE.UU. nominal, ajustados por paridad del poder adquisitivo, PPA);
  2. dieta de la Cámara Baja anual (moneda local);
  3. PIB per cápita (dólar de EE.UU. nominal, ajustados por PPA);
  4. sueldo mínimo anual (dólar de EE.UU.

El Senado no se incluyó en el estudio con el fin de facilitar la comparación entre países, ya que no todos poseen una institucionalidad bicameral.

Al comparar a Chile con los países de la OCDE, se observa que el salario anual de $103.265.772 (pesos chilenos), equivalente a US$252.505 (ajustado por paridad del poder adquisitivo, PPA) es el más alto del grupo. Le siguen en la lista países como Estados Unidos, con US$174.000 (PPA); Italia, con US$173.488 (PPA); y Japón, con US$140.263 (PPA).

El ejercicio anterior, sin embargo, no permite sacar muchas conclusiones, ya que siempre se puede argumentar qué significa realmente un salario más o menos alto al interior de cada país. Por lo mismo, una mejor forma de enfocar la discusión es preguntarse qué implica este salario respecto del PIB per cápita de cada nación y del ingreso mínimo al interior de los países.

Es en este desglose donde emerge la principal conclusión de este estudio, y que apunta a la magnitud de la diferencia de ingresos entre nuestros parlamentarios y los de otros países. Así, Chile ocupa el primer lugar al comparar la diferencia entre el sueldo de los parlamentarios con el PIB per cápita (11,8), seguido por Turquía (6,3), México (5,6) e Italia (5,1). En el extremo opuesto se encuentra un país como Suiza, donde esta diferencia es de 0,7 veces, es decir, el sueldo de un parlamentario es inferior al PIB per cápita de dicho país.

En el caso de la relación entre dieta parlamentaria e ingreso mínimo, Chile ocupa el segundo lugar, ya que los parlamentarios perciben 40 veces el ingreso mínimo. Nuestro país solo es superado por México, donde esta diferencia es de 55,8 veces.

El problema de la desigualdad en Chile se expresa en todos los niveles, incluida su principal estructura democrática. El entramado político-institucional ha generado un sistema donde diputados y senadores perciben sueldos que se encuentran totalmente fuera de proporción respecto de lo que gana la mayoría de la población. Y esto tiene serias consecuencias para la calidad de la democracia chilena, porque se establece una distancia abismal entre los representantes y sus representados.

Tal brecha no es solo simbólica, sino que, como muestra este análisis, material. Incluso sería posible argumentar que esta distancia económica “blinda” a los parlamentarios chilenos de las condiciones de vida promedio de chilenas y chilenos, haciéndoles insensibles a tales condiciones. Más aún, esta realidad transforma en “pares” de diputados y senadores, en términos no solo de ingresos sino que de estilo y calidad de vida, a los hombres y mujeres más poderosos de Chile, por su situación económica.

En este sentido, propuestas como la de los diputados Boric y Jackson apuntan en la dirección correcta, al buscar que se genere una señal en términos de ajustar las proporciones.

Lo anterior no incluye el, también controversial, ámbito de las asignaciones parlamentarias, como ilustra un reciente reportaje publicado por CIPER, y que debiera, quizás, ser sujeto de un estudio independiente que permita establecer montos diferenciados a la luz de las importantes diferencias geográficas, demográficas y sociales de los distintos distritos y circunscripciones del país.

[1] Nota sobre la metodología utilizada: El estudio implicó completar todos los datos para todos los países. La información sobre dietas parlamentarias fue obtenida de los sitios web de los parlamentos. Cuando esta no estaba disponible, se recurrió a fuentes secundarias como reportes en periódicos locales, expertos o estudios académicos. Los datos obtenidos corresponden a: 2014 (Chile, México, Japón, Grecia, Israel, Nueva Zelanda, Canadá, Australia, Francia, Reino Unido, Irlanda, Islandia, Noruega y Turquía), 2013 (Italia, Corea del Sur, Estados Unidos, Bélgica, Alemania, Estonia, Austria, Holanda, Portugal, Suecia, España, República Checa, Hungría y Luxemburgo), 2012 (Polonia, Eslovenia, Finlandia, Dinamarca, Eslovaquia y Suiza). Las dietas parlamentarias son nominales y antes de impuestos u otras asignaciones. Fueron convertidas a dólares estadounidenses (US$) y ajustadas por paridad del poder adquisitivo (PPA) utilizando el índice de precios de la OCDE de enero del 2014. La tasa de cambio utilizada corresponde a la del día 30 de abril del 2014. El PIB per cápita y el coeficiente GINI fueron obtenidos de la base de datos de la OCDE para el año 2012 y 2010, respectivamente. El dato del PIB per cápita es publicado por la OCDE en dólares estadounidenses (US$) ajustados por paridad del poder adquisitivo (PPA). Los datos de sueldos mínimos fueron obtenidos a partir de información publicada por la OCDE para el año 2013, en su versión PPA. Sin embargo, no todos los países tienen un sueldo mínimo legal, y en esos casos se emplearon los siguientes antecedentes, también transformados a dólares estadounidenses (US$) y ajustados por PPA: promedio de ingresos del primer decil de la población para Finlandia (2011), Islandia y Suiza (2012); estimación en base al mínimo pago por hora publicado en ofertas de trabajo y consulta con expertos para Dinamarca y Suecia (2014); salario mínimo negociado para industria de más baja remuneración en Italia (2014).

Impuestos a Deportistas de Alto Nivel

En España, desde 2004 funcionó la llamada "Ley Beckham", la cual entregaba beneficios fiscales a los deportistas extranjeros que se desempeñaran en la disciplina del fútbol. Sin embargo, la ley fue modificada y actualmente los jugadores pasaron de tributar 24% a un 47% en 2015.

Debido a los altos impuestos que recauda Hacienda de cada país con los millonarios sueldos de los futbolistas y otros deportistas, varios de ellos fueron acusados e investigados por cometer evasión de impuestos. Entre ellos figuran Lionel Messi, Javier Mascherano, Rafael Nadal, Iker Casillas, Valentino Rossi, entre otros, tuvieron que pagar multas altísimas por defraudar al fisco y evadir el pago de impuestos.

Carga Tributaria y Desigualdad

“La escala actual de tasas en el impuesto a la renta es muy lenta y hoy la tasa máxima la paga alguien cuyo ingreso es en torno a $18 millones, un ingreso muy elevado.

Consultado por El Desconcierto, Núñez expresa que “la idea es descarada porque es regresiva al aumentar los impuestos a las y los trabajadores que ganan menos y no al 1% más rico.

En consecuencia, “un chileno promedio tiene una carga tributaria total de 16,2%.

“Lo anterior es porque los sectores de menores ingresos destinan la totalidad de su ingreso a consumo de bienes y servicios afectos a este impuesto.

Desde la Fundación Sol también se oponen a reducir el tramo exento, así como a la noción de que aquellos en ese segmento no paguen contribuciones, como manifiesta LyD. Esto, porque el segmento exento “paga muchos de sus ingresos en IVA”, impuestos al consumo, más indirectos.

El tramo exento es “aquel tramo de ingresos de una persona natural en el que no tiene obligación de pagar impuestos”, explican desde la Fundación Sol.

Al respecto, la investigadora se cuestiona que ese salario promedio no se condice con los altos precios en el país. “Sabemos que tenemos un costo de la vida que en muchos casos puede ser similar a un costo de la vida incluso en países europeos como España, ¿cierto?

Según reitera Francisca Barriga, “tendríamos que buscar un mecanismo de redistribución de los ingresos, porque sabemos que en Chile es absolutamente desigual.

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