En el ámbito laboral, es fundamental comprender qué elementos constituyen remuneración y cuáles no, especialmente en lo que respecta a los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Los haberes no imponibles, también conocidos como asignaciones no imponibles, son aquellos montos que no se consideran parte de la remuneración. Entre estos, destacan los viáticos y la movilización.
El Código del Trabajo (CT) es claro al respecto, especificando en su artículo 41 que no constituyen remuneración "las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos".
¿Qué son los Viáticos?
El viático es el pago compensatorio más común dentro de las empresas. Está diseñado para cubrir total o parcialmente los gastos relacionados con la alimentación, el alojamiento o el traslado del trabajador, siempre y cuando estos gastos estén justificados por razones laborales.
La asignación por pérdida de caja, por otro lado, está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que impliquen la custodia de dinero o valores. Su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que puedan estar expuestos.
Es recomendable que todas estas asignaciones no imponibles se consignen en el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral. Esto permite clarificar los montos y las asignaciones a percibir, evitando malas interpretaciones en el futuro.
Viáticos y el Cálculo de Indemnizaciones Laborales
Desde hace varios años, se ha debatido cuál es la última remuneración del trabajador que debe considerarse para calcular las indemnizaciones por término de la relación laboral. El Código del Trabajo contempla diversas indemnizaciones en sus artículos 163, 169, 170 y 171, incluyendo la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios.
El análisis del marco normativo que rige las relaciones laborales revela dos preceptos clave: los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo.
El artículo 41 define la remuneración como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Sin embargo, en su inciso segundo, establece que "No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos...".
Por otro lado, el artículo 172 señala que "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato...".
Existen diversas interpretaciones contradictorias sobre qué precepto prevalece al determinar qué dineros constituyen remuneración para el cálculo de indemnizaciones. Algunos sostienen que el artículo 41 es preferente por contener una definición legal de remuneración, mientras que otros argumentan que el artículo 172 es la norma aplicable, ya que se refiere específicamente al cálculo de indemnizaciones al término de la relación laboral.
Es importante destacar que la finalidad de la ley es que el trabajador reciba una indemnización lo más fiel posible a lo que efectivamente percibía mientras trabajaba.
Es indispensable legislar para aclarar esta situación, especialmente a la luz de interpretaciones restrictivas que acotan las exclusiones a los ítems de colación y movilización, y de interpretaciones extensivas que abarcan las asignaciones de viáticos, desgaste de herramientas y pérdida de caja.
Remuneraciones Especiales y Asignaciones
Las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo.
Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones.
En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones.
Ejemplos de Asignaciones
- Asignación Familiar: Otorga el derecho a percibir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero.
Otros Aspectos Relevantes de la Remuneración
El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza.
El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
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