Esta guía detalla el proceso para que los empleadores en Chile completen y tramiten correctamente una Licencia Médica Electrónica (LME) tipo 5 o 6, asegurando el cumplimiento de la Ley N°16.744.
Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6
Desde 2021, la emisión, tramitación y pago de las licencias médicas se realizan en línea, excepto en zonas remotas con limitaciones tecnológicas. Para que la licencia se emita online y llegue directamente al empleador, este debe estar adscrito al portal de tramitación.
Si el empleador no está inscrito, la licencia no llegará de forma automática, por lo que el médico deberá entregar una copia al paciente para que la presente al empleador. Los colaboradores tienen hasta 48 horas para entregar la licencia a sus empleadores en empresas privadas y hasta 36 horas en empresas públicas.
Pasos para Tramitar la Licencia Médica Mixta Online
- Ingresa al link licencia.cl/tramitar.
- En la pantalla, ingresa el número de folio de la licencia médica (omitiendo el 3 y 0 inicial), el RUT del colaborador y el RUT del empleador.
- Completa la sección "empleador" con la fecha de recepción de la licencia médica, nombre de la empresa y datos de contacto.
- Completa la sección "trabajador" con la información del colaborador que presentó la licencia.
- En la sección "remuneración", adjunta las liquidaciones de los meses anteriores a la fecha de la licencia.
- Adjunta la documentación laboral requerida, como el contrato de trabajo y las cotizaciones.
Obligaciones del Empleador
El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 y presentarla ante el organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado.
En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 contiene el pronunciamiento de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a disposición del organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentre adherido o afiliado, a través del sistema de información.
El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Si el empleador no realiza la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) al tramitar la LME, el organismo administrador requerirá al trabajador que realice la denuncia.
En caso que el empleador se niegue a recibir la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 o no la tramite, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
Convenios y Servicios Web
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada deben suscribir convenios de prestación de servicios con todos los operadores del sistema de información vigentes, asegurando la recepción de todas las Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 y 6 emitidas a sus trabajadores.
Dichas entidades deberán implementar un servicio web de afiliados, conforme a lo señalado en el documento técnico "Requisitos tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6", que proporcione información tanto de trabajadores como empleadores, el que deberá estar disponible para todos los operadores del sistema de información.
Plazos Importantes
- El empleador deberá presentar los antecedentes señalados al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6.
- Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del plazo de 15 días (accidentes) o 30 días (enfermedades), el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de DIAT o DIEP.
- Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días (accidentes) o 30 días (enfermedades), el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades.
Resumen de Plazos y Acciones
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Entrega de la licencia al empleador (Empresas Privadas) | 48 horas |
| Entrega de la licencia al empleador (Empresas Públicas) | 36 horas |
| Remisión de la LME al organismo administrador | 3 días hábiles siguientes a la recepción |
| Realización de DIAT/DIEP por el trabajador (si el empleador no la realiza) - Accidentes | 15 días |
| Realización de DIAT/DIEP por el trabajador (si el empleador no la realiza) - Enfermedades | 30 días |
| Presentación del trabajador ante la mutualidad - Accidentes | 15 días |
| Presentación del trabajador ante la mutualidad - Enfermedades | 30 días |
| Presentación del trabajador ante la mutualidad (múltiples empleadores) - Accidentes | 30 días |
| Presentación del trabajador ante la mutualidad (múltiples empleadores) - Enfermedades | 60 días |
En nuestro portal, tanto médicos, instituciones, empleadores y pacientes están conectados, facilitando la gestión de la licencia a todos los actores involucrados.

