Para entender si los viáticos entran en el finiquito, es crucial analizar la legislación laboral y las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Dirección del Trabajo (DT).
Iniciaremos dando un concepto de viático, según estipula la DT: "Para los efectos de la legislación laboral, se entiende por viático la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.
A través del Oficio N°1363 del 22 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento tributario de los viáticos. Indicó que se debe tener presente que, conforme al párrafo segundo del N° 6° del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se pueden deducir como gasto, entre otros conceptos, las asignaciones de movilización, alimentación y el viático, los que, para su deducción, deben guardar relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Al respecto, mediante la Circular N° 53 de 2020 del SII instruyó que el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador cuando, en el desempeño de sus funciones, deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento.
Se entiende por domicilio de la empresa empleadora la comuna o localidad en la cual se ubique físicamente la oficina, sucursal o faena en la que el trabajador desempeñe sus labores habitualmente de acuerdo al contrato de trabajo.
Luego, el viático es una especie de reembolso que efectúa la empresa al trabajador por tener que trasladarse a un lugar distinto, incurriendo en un gasto extra al habitual.
Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptan como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.
Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl , recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto.
En caso de decidir firmar el instrumento ante la Inspección del Trabajo, se debe ir a ratificar a la unidad de Atención de Público, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, y les informará de sus obligaciones y derechos laborales. Actualmente, además de las opciones tradicionales ya mencionadas, existe la posibilidad de suscribir finiquito de forma electrónica, a través de la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.
La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme.
Cabe tener presente lo dispuesto en el siguiente Extracto del Codigo del Trabajo, articulo 41.
Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En el documento (carta de aviso), se debe señalar la causal de despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente.
Para calcular las vacaciones (o feriados) proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera). Por cada mes trabajado, el trabajador tiene 1,25 días hábiles de feriado. Esto se obtiene dividiendo los 15 días hábiles por los 12 meses del año. El cálculo se debe realizar en base a la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador, considerando dentro de dicha remuneración Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones que se paguen de forma periódica al trabajador.
Al igual que para el caso de la indemnización por años de servicio, se considera la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador considerando dentro de ella, Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones, etc. Hacemos presente que, la obligación de pago es respecto de ambas indemnizaciones: “ley impone al empleador la obligación de pagar la indemnización en los términos previstos en la norma transcrita y comentada anteriormente, en el evento que la terminación de la relación laboral se produzca por alguna de las causales que dicha norma prevé, no pudiendo eximirse de tal obligación.”, así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en Dictamen ORD.
En caso de requerir un control contable, puede crear una cuenta contable en su plan de cuenta y asignarla en la ficha del tipo de movimiento de viaticos.
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