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Licencias Médicas y Subsidios

El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica. El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales.

Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº3 por una matrona. El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta.

Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L.

Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel.

Tipos de Licencias Médicas

Derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento.

  • Licencia Pre Natal: Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
  • Licencia Post Natal: A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días.
  • Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
  • Enfermedad grave de un niño menor de un año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
  • Enfermedad profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos(as) trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales.

Proceso de Solicitud de Licencia Médica

Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA.

La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe de entregar en la Caja de compensación.

Organismos Clave

  • COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: Velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social. Actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
  • FONASA: El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).

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