La pensión de viudedad es un derecho importante para tu familia. A continuación, se detallan los requisitos y condiciones bajo los cuales se puede acceder a este beneficio, así como las situaciones en las que se podría perder.
Requisitos para el Cónyuge
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Acuerdo de Unión Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Hijos Fuera del Matrimonio
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres como Beneficiarios
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Otros Beneficiarios
El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. Es importante obtener más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).
Trámite de Solicitud
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Autenticar”.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el beneficio.
Es importante consultar el estado del trámite llamando al 101 en los horarios indicados.
Beneficiarios Adicionales
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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