Los trabajos de temporada representan una valiosa oportunidad para adentrarse en el ámbito laboral, iniciar una trayectoria profesional en una empresa con perspectivas de obtener un contrato indefinido, enriquecer el currículum vitae, adquirir un conocimiento profundo del mercado laboral, expandir la red de contactos y fortalecer las habilidades interpersonales.

Los trabajos de temporada son labores que realizan las personas en periodos estivales o épocas del año en las que se incrementa la actividad en algunos sectores, como, por ejemplo, durante la navidad para el sector comercial o los periodos de recolección en la agricultura. Este tipo de empleo tiene una duración determinada, ya que tienden a responder a las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas. En este sentido, los trabajos de temporada más frecuentes durante fin de año son los de personal de apoyo, el que es principalmente demandado por el retail, ya que necesitan más gente para ventas, empaque y atención al cliente en su período de mayor afluencia de público, y por supuesto los trabajos de temporeros agrícolas, durante la cosecha de frutas como las cerezas.

Por lo tanto, es importante que las personas tengan en cuenta los aspectos esenciales que deben tener los contratos de trabajos de temporada. Es por esto que en este blog de Genera te contamos todo lo que debes saber.

Aspectos Esenciales de los Contratos de Trabajo de Temporada

Todas aquellas personas que realicen trabajos de temporada deben exigir un contrato laboral escrito, donde se estipule período, horario (full o part time) y sueldo, con el objetivo de garantizar que los trabajadores por temporada tengan cotizaciones, salud y AFP, además estén cubiertos por la ley de accidentes del trabajo. En cuanto al horario laboral y días de descanso que deben tener las personas que realizan trabajos de temporada, la ley establece que los trabajadores del comercio no pueden trabajar más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Además, se establece el derecho a descansar los domingos en cada mes calendario. El empleador puede extender la jornada ordinaria de las personas que realicen trabajos de temporada en el comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad.

Las remuneraciones de los trabajadores que realicen trabajo de temporada no pueden ser inferior al ingreso mínimo mensual $400.000 (jornada de 45 horas), descansos, registro de asistencia y pago de cotizaciones. Las empresas que no cumplan con la normativa se arriesgan a multas que van desde las 5 hasta las 60 UTM, dependiendo de la infracción y del número de trabajadores de la empresa.

Además, en el caso de las comisiones por ventas, estas deben estar estipuladas en el contrato de trabajo.

La Ley para los Trabajos de Temporada Agrícola

Dentro del Código del Trabajo existe un capítulo especialmente dedicado a la regulación de los trabajos de temporada agrícola, en el cual se establece que los temporeros deben celebrar un contrato a plazo fijo o por obra o faena dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador.

Es obligación del empleador:

  • Otorgar transporte cuando no exista locomoción entre la residencia del trabajador y el lugar de trabajo, y este se encuentre a 3 kilómetros o más de distancia.
  • Proveer de condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, junto con las condiciones higiénicas que permitan mantener, preparar y consumir alimentos.
  • Implementar las medidas de seguridad necesarias para protegerse de pesticidas y plaguicidas o cualquier otra sustancia tóxica para el organismo, además de información para el correcto uso y manipulación de estas sustancias.

En este sentido, es importante tener en cuenta que a pesar de que estos son trabajos de temporada, tanto el empleador como el trabajador deben respetar lo que la ley laboral establece.

Comisiones - Convenios - Certificado de Residencia Fiscal

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió en parte un reclamo interpuesto en contra de unas liquidaciones mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto Adicional por concepto de retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El reclamante indicó que las sumas pagadas por servicios prestados en el extranjero correspondían a remuneraciones por servicios de promoción y marketing, las cuales se encontraban reguladas en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la presentación fuera de plazo de la declaración jurada respectiva no afectaba la procedencia de la exención del Impuesto Adicional sino que dicha situación sólo se sancionaba con multa, la cual ya había sido pagada. A su vez, invocó la procedencia de los Convenios de Doble Tributación Internacional suscritos entre Chile y Portugal, Brasil y España, para evitar la doble tributación.

El servicio evacuó el traslado conferido señalando que la contribuyente declaró en el Formulario N° 1854 que las remesas efectuadas al extranjero eran comisiones de aquellas a que se refería el inciso 1° del N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agregó que en los Convenios referidos, celebrados con Portugal, Brasil y España, la doble tributación se evitaba otorgando como crédito en los países contratantes el Impuesto a la Renta pagado en Chile, añadiendo que para acogerse a los mismos se debía acreditar la calidad de residente en otro Estado contratante.

El sentenciador determinó que, la parte reclamante no había logrado desvirtuar las impugnaciones del Servicio, en cuanto a que las remesas de dinero enviadas desde Chile al exterior correspondían a pagos de remuneraciones por servicios de publicidad o promoción y no a comisiones, como constaba en sus asientos contables. Por otro lado, indicó que las clausulas contenidas en los contratos presentaban características que eran propias de una comisión por ventas más que de un servicio de publicidad, ya que el precio se establecía en función de las ventas concretadas y no de la publicidad ejercida.

Concluyó que, parte de las remesas de dinero por concepto de comisiones efectuadas a España, Portugal y Brasil correspondían a beneficios empresariales de aquellos a que se refería el párrafo 1° del artículo 7° de los respectivos Convenios invocados, que solamente podían ser sometidos a imposición en esos países; y respecto de las demás remesas al exterior, señaló que al no encontrarse acogidas a los referidos convenios, debía aplicarse lo dispuesto en el inciso 1° del N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero al no haberse informado al ente fiscalizador mediante declaración jurada dentro de plazo, la reclamante no podía gozar de la exención contemplada.

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