La etapa universitaria a menudo implica cumplir con múltiples roles, como trabajar y estudiar simultáneamente. El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es una herramienta valiosa para impulsar la inclusión laboral de los jóvenes en Chile.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven?
El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio dirigido a jóvenes de entre 18 y 24 años y 11 meses que tengan un contrato de trabajo vigente y perciban un sueldo bruto mensual igual o inferior a $606.537.
Beneficios del Subsidio
- Los beneficiarios pueden recibir un aporte mensual, que varía según la edad y el tipo de contrato (indefinido o a plazo fijo).
- El subsidio tiene una duración de hasta 24 meses.
¿Cómo postular al Subsidio?
La postulación al Subsidio al Empleo Joven se realiza a través del sitio web oficial del Sence y está disponible los 365 días del año. Los interesados deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos requeridos.
Requisitos para postular:
- Tener entre 18 y 24 años y 11 meses de edad.
- Contar con un contrato de trabajo vigente.
- Percibir un sueldo bruto mensual igual o inferior a $606.537.
Pagos del Subsidio
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador independiente, recibirás el pago de forma anual. Para los empleadores, el subsidio siempre será mensual.
Tipos de pago:
- Pago Mensual: Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual se cancela el último día hábil de cada mes (excepto septiembre y diciembre). Para optar por pagos provisionales mensuales, debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- Pago Anual: Se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Importante: Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, lo que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciban el subsidio.
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad.
Extensión del Subsidio
Si recibes el subsidio, puedes solicitar una extensión por estar estudiando o haber sido madre.
- Estudios: Debes presentar un documento que certifique los semestres cursados. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
- Maternidad: Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, puedes postular a la extensión del SEJ.
En caso de que tu solicitud de extensión sea aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
¿Cómo renunciar al Subsidio?
Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario del subsidio.
En el caso de los empleadores que deseen renunciar al SEJ y/o BTM por sus trabajadores, deben ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieren renunciar a los programas por ciertos trabajadores.
Otros aspectos importantes
- Pagos Caducados: Para solicitar un pago caducado hace 5 años o menos, debes realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
- Beneficiario Fallecido: Para solicitar montos de un beneficiario fallecido del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que se requiere gestionar el monto disponible del usuario fallecido y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito.
- Ingreso Mínimo Garantizado (IMG): Si ya eres beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, puedes postular al Ingreso Mínimo Garantizado. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.
- Reliquidación y Devolución de Dineros: La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

