Los convenios internacionales de seguridad social son acuerdos suscritos entre dos o más Estados para entregar beneficios previsionales a las personas que hayan trabajado en más de un país. Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 24 países.

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia.

Los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o los chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países. Los ciudadanos de ambos países que estén incorporados en los respectivos sistemas de salud pública, tienen derecho a cobertura de Fonasa en Chile y a asistencia sanitaria en España.

Las personas que residan en Chile y quieran solicitar una pensión en España, deben presentar el formulario respectivo en la institución a la que estén afiliados, AFP o IPS. No. Deben hacerlo en el organismo de enlace en el país de residencia. El Consulado sólo puede ver consultas.

Para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Social (Ex INP-afiliados a las Cajas de Previsión administradas por ese organismo). Hay personas que consultan por el trámite un poco antes, para ver en qué situación están.

Trabajadores Desplazados y Cotizaciones

Continuidad Previsional: Por regla general el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja. Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado.

Las personas que vayan a España a laborar temporalmente pueden seguir cotizando en Chile en lugar de integrarse al sistema previsional español. El convenio permite acogerse a este beneficio a trabajadores tanto dependientes como independientes, por un periodo de 3 años, con la posibilidad de 2 años de prórroga.

Dando respuesta a su presentación de antecedentes, por la cual Ud. Que no es posible acceder a su solicitud, por cuanto el Convenio respectivo no contempla la posibilidad de prorrogar el estatuto previsional de los trabajadores desplazados por su Empresa al territorio de la otra Parte de acuerdo con las normas del apartado primero del artículo 6 de dicho instrumento, que los mantiene afectos a la legislación de su Estado de origen. De este modo, transcurridos los dos años previstos en la mencionada disposición, el trabajador traslado transitoriamente debe quedar sujeto a la regla general contemplada en su artículo 5, que determina su obligación de cotizar de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerce su actividad.

Precisando lo anterior, esta Superintendencia le señala que Ud. a) Que se incorpore al Sistema de Previsión Social nacional; pudiendo cotizar en una entidad del antiguo régimen, que en su caso sería la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el evento de que su actividad laboral afecta a previsión en España se hubiere iniciado con anterioridad al 1° de enero de 1983. Se le hace presente que aunque dicha entidad ha cerrado sus registros de admisión de nuevos imponentes a contar de dicha fecha, si Ud. También podrá Ud. incorporarse a alguna entidad del Nuevo Sistema de Pensiones, establecido en Chile por el D.L. N° 3.500, de 1980. En ambos casos Ud. En este caso, Ud. continuará sujeto a la legislación de previsión social española, pero no tendrá derecho a obtener beneficios de asistencia sanitaria en Chile, con excepción de los de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para cuyo Seguro su empleador deberá erogar cotizaciones.

Recursos e Información Adicional

En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos.

El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que aquí presentamos en su versión electrónica, tiene como objetivo sistematizar en un cuerpo único la normativa dictada por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y su sucesora legal, la Superintendencia de Pensiones.

En este apartado se pueden encontrar las normas que contienen información periódica que esta superintendencia debe dar poner en conocimiento de los afiliados en relación al sistema de pensiones.

Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación de la cartera de nuevos afiliados al sistema de AFP, que se adjudica a la administradora que cobre la comisión más baja. Si está pensando en jubilarse, tenga en cuenta los siguientes consejos.

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