La legislación chilena establece claramente que los ahorros previsionales acumulados en las AFP son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Pero, ¿qué pasa con esos fondos si el trabajador muere? Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado.
¿Qué Sucede con los Fondos de Pensión al Fallecer el Afiliado?
En el caso de que un afiliado fallezca, los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual en la AFP serán heredados por su familia. Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
Cuando una persona fallece en Chile, surge la pregunta sobre qué sucede con sus fondos de pensiones. Muchas personas creen erróneamente que estos fondos se quedan en la AFP, pero la realidad es que son propiedad del trabajador y, por lo tanto, 100% heredables.
Mitos sobre las herencias de AFP
Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:
- ¿Son heredables las pensiones? Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.
¿Cómo se entregan los fondos?
Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras. Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.
Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), asegura que, según cifras oficiales de la Superintendencia de Pensiones, “entre enero y abril de 2023 ya se han entregado un total de 613.317 pensiones de sobrevivencia por un monto total de $108.484 millones (US$134 millones). La posibilidad de recibir pensiones de sobrevivencia y herencias por el ahorro previsional es una de las características más valoradas por los ciudadanos en Chile.
Pensión de Sobrevivencia
Esta es una pensión mensual financiada por la totalidad de los ahorros previsionales del afiliado fallecido.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son:
- Cónyuge o conviviente civil: Debe haber contraído matrimonio o suscrito un acuerdo de unión civil al menos 6 meses antes del fallecimiento del trabajador (o 3 años si el trabajador ya estaba pensionado).
- Hijos solteros: Menores de 18 años, o menores de 24 años si estudian, o de cualquier edad si son inválidos.
- Padres de hijos de filiación no matrimonial: Si son solteros o viudos y vivían a expensas del trabajador fallecido.
- Padres del trabajador fallecido: Solo si no existen otros beneficiarios y eran carga familiar del trabajador.
Herencia
Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a los herederos legales:
- Cónyuge o conviviente civil e hijos.
- Padres, abuelos u otros ascendientes.
- Hermanos.
- Parientes hasta el sexto grado de consanguinidad.
Si el trabajador fallecido no tiene herederos, el Estado será el beneficiario final de los fondos.
Es importante mencionar que si el fallecimiento del trabajador se produce por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y está cubierto por la Mutual de Seguridad, los fondos también se consideran herencia.
¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?
No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.
Es importante destacar que la herencia de los fondos de pensiones es diferente a la cuota mortuoria. Esta cuota es un beneficio que entregan las AFP para ayudar a cubrir los gastos funerarios del afiliado fallecido. El monto máximo de la cuota mortuoria es de 15 UF y se paga a la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral.
¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?
Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:
- Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
- Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
- Hermanos.
- Parientes hasta el 6to grado de proximidad.
Trámite de Posesión Efectiva
Si la herencia es de un monto mayor a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales, que equivalen, aproximadamente, $3,8 millones), es necesario presentar la posesión efectiva. Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Si el monto de la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son familiares directos (cónyuge, hijos o padres), no se requiere el trámite de posesión efectiva.
Con el Certificado de Saldo, se debe realizar el trámite de posesión efectiva ante un juez civil o,si no hay testamento, en la pá´gina del Servicio de Registro Civil.
Impuesto a la Herencia
Solo se pagará impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4.000 UF, (aproximadamente $144 millones).
¿Cómo se pueden reclamar los fondos de pensiones?
Para reclamar la herencia de los fondos de pensiones, se deben seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el retiro en la AFP: Presentar los documentos requeridos en la sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
- Obtener el Certificado de Saldo: La AFP emitirá un certificado con el saldo de la cuenta del trabajador fallecido.
- Tramitar la posesión efectiva: Con el Certificado de Saldo, se debe realizar el trámite de posesión efectiva ante un juez civil o, si no hay testamento, en la página del Servicio de Registro Civil.
- Recibir el pago de la herencia: Una vez finalizado el trámite de posesión efectiva, la AFP pagará la herencia a los herederos.Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Si son varios los herederos, deben designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, ya que las AFP no pueden dividir los fondos entre los herederos.
El trámite de solicitud de herencia se puede realizar de forma presencial en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende, o de forma online a través de los sitios web de la AFP o ChileAtiende.
Documentos Necesarios para Cobrar una Herencia de Ahorros
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:
- Solicitud de Herencia.
- Certificado de Saldo de Herencia.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
- Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Poder Notarial.
También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.
Requisitos Adicionales Según Parentesco (Herencia Menor a 5 UTA)
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Otros Aspectos Relevantes
Saldo Insoluto
El saldo insoluto se refiere a las pensiones que ya estaban pagadas, ya sea por el IPS o por la AFP, pero que no fueron cobradas por el fallecido. Este saldo forma parte de la herencia y se requiere probar la calidad de heredero para poder cobrarlo.
Compensación por Divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro cónyuge deberá compensarlo mediante el traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP. Este proceso se conoce como "Compensación por Divorcio".
Plazos para Reclamar la Herencia
No existe un plazo límite para reclamar la herencia de los fondos de pensiones en Chile. Los herederos pueden solicitar el pago en cualquier momento, incluso años después del fallecimiento del trabajador. Sin embargo, es recomendable realizar el trámite lo antes posible para evitar posibles complicaciones.
En el caso de la pensión de sobrevivencia, existe un plazo para solicitarla, pero este depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de APV o si hay cotizaciones impagas por el empleador.
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