La Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Facultades de Fiscalización
La Dirección del Trabajo tiene amplias facultades para llevar a cabo su labor de fiscalización:
- Puede visitar los lugares de trabajo en cualquier momento del día.
- Puede exigir al empleador toda clase de facilidades para que pueda cumplir con su función fiscalizadora.
- Puede requerir de los empleadores los documentos que sean necesarios para realizar su labor de fiscalizar, incluyendo los libros de contabilidad de la empresa.
Modernización y Protección de los Derechos Laborales
Se han incorporado nuevas tecnologías a los procesos de la Dirección, y se establece que la fiscalización deberá proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores. Por último, se contempla un nuevo sistema de turnos respecto de este proceso, consistente en horarios totales o parcialmente diferentes de lo habitual.
Comunicación y Notificación
Se habilita el correo electrónico del empleador como medio de comunicación y notificación formal de los actos de la Dirección del Trabajo.
Sanciones e Infracciones
Aquellas fiscalizaciones que devenguen en una infracción, tendrán nuevos criterios de cálculo respecto del monto de las sanciones. Adicionalmente, se diferenciará el monto de multas que se les puede cursar a micros y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades de ambas; lo que hasta antes de esta ley no estaba permitido. Para los efectos de esta ley, las exigencias dicen relación con el número de trabajadores que las empresas tengan.
Consultas Públicas
La Dirección del Trabajo podrá disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar este organismo. Por otro lado, será la entidad la que deberá establecer el procedimiento para llevarlas a cabo, cuyas opiniones deberán ser de carácter público y no vinculantes para la autoridad.
Procedimientos Judiciales
Los Juzgados de Cobranza Laboral y previsional son los encargados de las cobranzas laborales y previsionales. El juicio se inicia con una demanda escrita. Luego el juez fija una audiencia en no más de 35 días, donde llama a las partes a conciliarse. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical. Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que citará a comparendo a las partes.
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