En Chile, la posibilidad de que una empresa retenga el sueldo de un trabajador está regulada por el Código del Trabajo y otras leyes complementarias. Es crucial entender bajo qué circunstancias y límites se pueden realizar estos descuentos.

Marco Legal

El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, excepto en la parte que exceda de 56 UF (Unidades de Fomento). A mayo de 2019, esto equivalía a $1.554.702. Por otro lado, el artículo 170 del Código Tributario indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el trabajador que excedan las 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). En mayo de 2019, esto equivalía a $242.975.

Cuando existe un conflicto entre normas laborales y tributarias, los tribunales tienden a favorecer al trabajador, basándose en el principio tuitivo del Derecho del Trabajo. Este principio busca proteger al trabajador cuando hay contradicciones entre normas de igual jerarquía.

Principios en Conflicto

La sentencia judicial sobre este tema analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. En el ámbito laboral, la remuneración es vista como más que una simple contraprestación económica; es un reconocimiento del aporte del trabajador a la empresa. En el ámbito tributario, las obligaciones fiscales se basan en el incremento del patrimonio y en el principio de que quien más recibe, más debe contribuir al Estado.

Este análisis revela un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización que se cumplen en diferentes grados, mientras que las reglas se cumplen o no. Ante un conflicto de normas, una invalida a la otra.

Descuentos Permitidos por Ley

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.

  • Impuestos: Retenciones obligatorias por ley.
  • Cotizaciones de seguridad social: Aportes a AFP, salud, etc.
  • Cuotas sindicales: Descuentos para trabajadores afiliados a sindicatos.
  • Obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos: Cumplimiento de obligaciones legales.

Además, la ley autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Descuentos Prohibidos

La Ley N° 20.425 modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

El artículo único de esta ley agrega incisos al artículo 58 del Código del Trabajo, estableciendo que no se pueden deducir, retener o compensar sumas por el no pago de efectos de comercio autorizados por el empleador como medio de pago, ni por robos, hurtos o pérdidas de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador.

Además, el empleador está facultado para proceder a descontar las horas y días no laboradas por el trabajador. En cuanto a la forma de cálculo de descuento, la Dirección del Trabajo en Dictamen N°2499/117 de 27 de abril de 1994, si el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.

Tope Máximo de Descuentos

El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador, según lo establecido en el Código del Trabajo. Este límite busca proteger el ingreso mínimo del trabajador y asegurar su subsistencia.

Tabla Resumen de Descuentos

Tipo de Descuento Obligatorio/Facultativo Límite
Impuestos Obligatorio Según ley
Cotizaciones de seguridad social Obligatorio Según ley
Cuotas sindicales Obligatorio (afiliados) Según estatutos sindicales
Mutuos o créditos del empleador Facultativo (con acuerdo) Hasta 30%
Vivienda, ahorro, educación Facultativo (con acuerdo) Parte del tope del 45%
Otros descuentos Facultativo (con acuerdo) Parte del tope del 45%
Total Descuentos Facultativos - Máximo 45% de la remuneración

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