El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio fundamental para los trabajadores que quedan sin empleo. A continuación, detallamos cómo se acumula este seguro y cómo puedes acceder a él.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas tanto por el trabajador como por el empleador, dependiendo del tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: Las cotizaciones son aportadas por el trabajador y el empleador.
- Contrato a Plazo Fijo o por Obra o Servicio: Las cotizaciones son aportadas solo por el empleador.
Si una CIC tiene un saldo igual a cero, pero no ha sido cerrada, mantiene su vigencia.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Es fundamental estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Si fuiste contratado antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puedes acceder con tu Clave Única. En 5 días hábiles, AFC te responderá si tu solicitud fue aceptada o rechazada.
Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también forman parte del Seguro de Cesantía.
¿Cómo se Acumulan los Fondos en la CIC?
La cotización que el empleador paga mes a mes corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si tienes un contrato indefinido o eres trabajador/a de casa particular, en tu Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de tu renta imponible. De este porcentaje, el 0,6% se descuenta mensualmente de tu sueldo y el 1,6% lo paga tu empleador.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.
Porcentajes de Cotización
A continuación, se detallan los porcentajes de cotización al Seguro de Cesantía:
- Trabajador con contrato indefinido o trabajador/a de casa particular:
- 0,6% descontado del sueldo del trabajador.
- 1,6% pagado por el empleador.
- Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra:
- 3% pagado por el empleador.
¿Cómo Consultar el Saldo de tu Seguro de Cesantía?
Puedes consultar el saldo de tu Seguro de Cesantía a través de la Sucursal Virtual de afiliados, ingresando con tu RUT y clave de acceso o ClaveÚnica. Allí podrás revisar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pagos de cotizaciones.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año:
- Febrero: Cartola anual con los movimientos del año anterior (solo si hubo movimientos).
- Junio: Cartola cuatrimestral con los movimientos de enero a abril.
- Octubre: Cartola cuatrimestral con los movimientos de mayo a agosto.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
¿Cómo Cobrar el Seguro de Cesantía?
Como afiliado, tienes derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debes cumplir con los respectivos requisitos. Además, AFC traspasará tu cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de tus pagos del Seguro de Cesantía.
Requisitos y Proceso de Solicitud
Al ingresar a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica, el sistema mostrará tu saldo y validará si puedes optar al cobro de tu Seguro de Cesantía. También puedes cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.
Una vez que el afiliado envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
- Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Consideraciones Importantes
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
- Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
- En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revises si cumples con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Requisitos Adicionales para el FCS
- Certificación en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
- En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Obligaciones del Empleador
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
Traspaso de Fondos a la AFP
También tienes la opción de hacer el traspaso de tus fondos, de forma parcial o total, desde tu CIC a tu cuenta de pensión de AFP. Si cumples con los requisitos, puedes realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
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