El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es una herramienta importante para impulsar y promover la inclusión laboral de los y las jóvenes en Chile. Este subsidio está dirigido a jóvenes de entre 18 a 24 años y 11 meses, que cuenten con un contrato de trabajo vigente.
Requisitos para Postular al SEJ
Para ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 24 años y 11 meses de edad.
- Contar con un contrato de trabajo vigente.
- Percibir un sueldo bruto igual o inferior a $662.348 mensuales.
Importante: Si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
¿Cómo Postular al SEJ?
La postulación del Subsidio al Empleo Joven se debe realizar a través de la página web oficial del Sence y se puede realizar los 365 días del año. Los y las interesados/as deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos requeridos.
Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
Recomendaciones para la Postulación
- Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
- ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
- ¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?
Modalidades de Pago del SEJ
Los y las beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven pueden recibir un aporte mensual, el cual varía según los tramos de edad y el tipo de contrato (indefinido o a plazo fijo) y tiene una durabilidad de hasta 24 meses.
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Pago Mensual
- Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- Son anticipos del pago anual.
Pago Anual
- El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
Consideraciones sobre el Monto:
- A mayor renta, el monto disminuye.
- A mayor renta, el monto disminuye.
- A mayor renta, el monto disminuye.
Extensión del Subsidio
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
Extensión por Estudios
- Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
- El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
- La etapa Universitaria se encuentra cargada de exigencias en diversos ámbitos, y en lo personal muchas veces se debe cumplir con varios roles, como trabajar y estudiar.
Extensión por Maternidad
- Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde Solicitar la Extensión?
- Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.
- En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Información Importante para Empleadores
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
- “Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

