La pensión de alimentos en Chile asegura que una persona reciba apoyo económico de otra, comúnmente en relaciones familiares como padres e hijos. Puede establecerse por acuerdo mutuo o por una resolución judicial.
Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es un tema que debe regularse rápidamente, recordando siempre que, a pesar de la separación, los involucrados seguirán siendo familia.
¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile?
Es importante manejar estos temas, y es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos.
¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos no se limita a cubrir las necesidades básicas como comida, vestuario y vivienda, sino que también abarca lo necesario para el desarrollo espiritual y material de la persona que los solicita.
Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Factores Clave en la Determinación de la Pensión
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se calcula como un porcentaje directamente proporcional a los ingresos del padre, sino que se otorga en la medida necesaria para cubrir los gastos del menor.
En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.
Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.
Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo.
Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quiénes Pueden Solicitar Alimentos?
- El Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- El Hijo o nieto: Es el caso más común.
- El Padre: Pienses en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Los Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si.
Duración de la Obligación Alimentaria
La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo.
En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé.
Modificación y Cese de la Pensión
Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.
En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar.
En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre.
En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar.
El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado.
En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos.
Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla.
Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar.
Se deja de pagar si el hijo fallece.
Determinación de los Gastos del Menor
Este concepto es errado. El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor.
¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible.
¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor.
Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres.
En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general.
A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio.
Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
Montos Mínimos y Máximos
¿Cual es lo máximo que se paga por pensión de alimentos? El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
Proporción entre Padre y Madre
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos.
En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta.
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada.
Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial.
Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google.
Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Es importante que tengas listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos, u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.
Presentación de la Demanda
Una vez que hayas contactado a tu abogado y tengas todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”).
El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.
Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado en la demanda.
En caso de que no conozcas el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información.
Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.
Audiencia Preparatoria
En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo.
En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
Asistencia Legal Gratuita
Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
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