En Chile, el término de un contrato de trabajo debe estar justificado por causales legales específicas. Estas se encuentran principalmente en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. A continuación, se detallan estas causales y el procedimiento a seguir para un despido justificado.

Causales Legales de Terminación de Contrato

Las causales de término de contrato se encuentran estipuladas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:

  • Artículo 159: Causales objetivas y de mutuo acuerdo.
  • Artículo 160: Causales disciplinarias relacionadas con la conducta del trabajador.
  • Artículo 161: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y desahucio (en casos específicos).

Artículo 159: Causales Objetivas y de Mutuo Acuerdo

Este artículo incluye las siguientes causales:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160: Causales Disciplinarias

Este artículo detalla conductas graves del trabajador que justifican el despido:

  1. Conductas Indebidas Graves:
    • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas contra el empleador o cualquier trabajador de la empresa.
    • Injurias proferidas al empleador.
    • Conducta inmoral que afecte a la empresa.
    • Conductas de acoso laboral.
  2. Negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en un mes. También incluye la falta injustificada o sin aviso previo que perturbe gravemente la marcha de la obra.
  4. Abandono del trabajo:
    • Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador.
    • Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o su salud.
  6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161: Necesidades de la Empresa

El empleador puede poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como:

  • Racionalización o modernización.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Estas necesidades deben hacer necesaria la separación de uno o más trabajadores. En el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administración, y trabajadoras de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador.

Artículo 163 bis: Procedimiento Concursal

El contrato puede terminar por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. La invocación de esta causal corresponde al liquidador designado en dicho procedimiento.

Procedimiento para Comunicar un Despido (Artículo 160)

Si el empleador decide terminar el contrato por alguna causal del artículo 160 (causales disciplinarias), debe comunicar el despido personalmente o por carta certificada al domicilio registrado en el contrato. La comunicación debe incluir:

  1. La causal legal aplicada (número del artículo y letra, si corresponde).
  2. Los hechos en que se funda el despido, es decir, los motivos que lo originan.
  3. El estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas que acrediten el pago.
  4. Información sobre si el finiquito se otorgará de forma presencial o electrónica, indicando que el trabajador tiene la opción de elegir la forma presencial.
  5. Información sobre el derecho del trabajador a formular reserva de derechos si lo estima necesario.

Esta comunicación debe darse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. Posteriormente, las partes deben suscribir el finiquito, donde se dejará constancia de los haberes que se paguen, como la remuneración de los días laborados en el mes del despido y la indemnización por feriado proporcional.

Plazos y Derechos del Trabajador

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (sin contar domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, pero no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Es crucial destacar que, en caso de un despido basado en dos o más causales del Código del Trabajo, el empleador debe acreditar la concurrencia de cada una de ellas en un juicio para que la decisión sea considerada justificada.

Necesidades de la Empresa como Causal de Despido

Las necesidades de la empresa constituyen una causal de despido donde el empleador pone término al contrato laboral por razones objetivas, permanentes y no subsanables. Esta causal debe basarse en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador, quien tiene limitada su discrecionalidad.

Para que esta causal sea válida, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Debe estar unida a hechos que no dependen de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador.
  2. Los hechos que la motivan deben ser graves y justificar suficientemente la separación del trabajador.
  3. Los hechos deben ser permanentes, no transitorios o subsanables.

La causal de necesidades de la empresa se debe indicar en la carta de aviso previo y en los hechos en que se funda, los cuales deben ser específicos y no genéricos.

Consideraciones Adicionales

La doctrina y jurisprudencia coinciden en que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, autorizando al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos objetivos. Los hechos que constituyen esta causal deben ser ajenos a la voluntad de las partes.

Las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, o una combinación de ambos factores, y siempre deben tener alguna gravedad. Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido.

La carta de despido por necesidades de la empresa debe describir al trabajador los motivos y fundamentos de su desvinculación, evitando entregar información esencial o relevante de la empresa a terceros.

En el contexto de un despido por necesidades de la empresa, es fundamental que los hechos invocados sean acreditados por el empleador, demostrando variaciones del mercado, índices de precios, productividad o ventas, que justifiquen la necesidad de racionalizar recursos humanos.

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