La legislación laboral en el sector minero ha sido objeto de recientes cambios y debates, especialmente en lo que respecta a la duración y distribución de las jornadas laborales. A continuación, se examinan algunos aspectos clave de esta legislación y su impacto en los trabajadores mineros y portuarios.
Trabajadores Portuarios y la Jornada Laboral Minera
Actualmente, los trabajadores portuarios que realizan funciones o faenas de carga y descarga mayoritariamente de mercancías vinculadas a recursos minerales no renovables laboran bajo normativas distintas a las de los trabajadores mineros, especialmente respecto a la distribución y duración de sus jornadas laborales.
A través del proyecto de ley se busca que los trabajadores portuarios permanentes puedan pactar jornadas laborales similares a las de los trabajadores mineros, es decir, jornadas de hasta 12 horas diarias, con el tiempo de colación dentro de la jornada, sin horas extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39° del Código del Trabajo.
El proyecto de ley propone añadir el siguiente artículo:
“Artículo 133 TER: Los trabajadores portuarios permanentes que desempeñen sus funciones o faenas de carga y descarga mayoritariamente de mercancías provenientes o ligadas a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables, podrán pactar con sus empleadores jornadas ordinarias de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39°. En dicho caso, la jornada laboral no podrá ser superior doce horas diarias, y se considerará el tiempo destinado para la colación como parte de la jornada. Distribuida así la jornada, no podrá pactarse horas extraordinarias.
Impacto de la Ley de 40 Horas en la Minería
La Dirección Nacional del Trabajo (DT) emitió un dictamen que obliga a la empresa Minera Sierra Gorda SCM a modificar su sistema de turnos 8×6, para ajustarlo al nuevo límite legal de jornada laboral, establecido por la Ley N° 21.561, conocida como «Ley de 40 horas».
Según el pronunciamiento oficial de la DT, «la renovación de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso autorizados antes de la entrada en vigencia del Reglamento y de la ley N° 21.561, con un límite superior al máximo legal, es obligatoria».
Esto significa que la empresa debía haber reducido el promedio de horas semanales de 45 a 44 desde la entrada en vigor de la norma, el 26 de abril de 2024.
La organización sindical calificó el dictamen como un “paso importante” para resguardar los derechos laborales de las y los trabajadores de la empresa, así como también, de todo el sector minero. Desde la organización recalcaron que el cumplimiento de la legislación vigente “no es materia de debate ni de opiniones.
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