La regulación de la jornada laboral de los guardias de seguridad en Chile presenta particularidades que es importante conocer, especialmente en lo que respecta a la distribución de la jornada, los descansos y el pago de horas extraordinarias.
Distribución de la Jornada y Descansos
Existe un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos aplicable a los guardias de seguridad. La Resolución Exenta N°1185, de 27.09.2006, establece el detalle de los ciclos de trabajo y descansos específicos que se aplican para el personal que se desempeñe como guardias de seguridad y vigilantes privados.
Colación
“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
Horas Extraordinarias
De conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo de dos horas por día y siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus facultades.
De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
Feriados
El artículo 70 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Dictámenes y Ordinarios Relevantes
A continuación, se mencionan algunos dictámenes y ordinarios relevantes emitidos por la Dirección del Trabajo en relación con la jornada laboral de los guardias de seguridad:
- ORD. N°3580 (07-ago-2017): Atiende presentación sobre la materia.
- ORD. N°2256 (29-dic-2022): Se refiere a remuneraciones y feriados de los guardias de seguridad.
- ORD. N°855 (21/02/2017): Trata la aplicación de la Ley N°20.823 a los guardias de seguridad y la duración y distribución de la jornada para trabajadores con jornada parcial.
- ORD. N°698 (06/02/2018): Aborda el régimen de descanso y la jornada marco para guardias de seguridad.
- ORD. N°5946 (14/12/2016): Se refiere a trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el descanso compensatorio y la coincidencia de día domingo con día festivo.
- ORD. N°3559 (17/07/2019): Trata la jornada de trabajo y los descansos de los guardias de seguridad.
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