La reducción de la jornada laboral gracias a la Ley de 40 Horas es un hito esperado por muchos trabajadores en el país. Este artículo analiza en detalle el artículo 22 del Código del Trabajo, especialmente en el contexto de la reciente Ley de 40 Horas.
Implementación Gradual de la Ley de 40 Horas
Se trata de una medida gradual, que comenzará este año y culminará en abril de 2028. Este viernes, en el marco de la implementación de las '40 horas', comienza la primera reducción gradual en la jornada laboral que pasará de 45 a 44 horas semanales. De esta forma, para el año 2026 la reducción será a 42 horas y finalmente en 2028 la rebaja llegará hasta las 40 horas a la semana.
Cabe señalar que las empresas pueden decidir, voluntariamente, adecuarse desde ya a la jornada de 40 horas de forma anticipada, sin esperar la gradualidad que impone la ley. Para estos casos, podrán implementar desde ya la distribución de la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso, también conocida como 4×3.
Es importante recordar que la ley de 40 horas que entró en vigencia en abril de este año, establece que la reducción de la jornada laboral se hará de forma gradual, pasando a 42 horas en 2026, y a 40 en 2028. Actualmente, la jornada laboral es de 44 horas, aunque algunas empresas ya se sumaron a las 40 horas semanales.
Artículo 22 del Código del Trabajo: Excepciones a la Jornada Laboral
El artículo 22 del Código del Trabajo regula la duración de la jornada laboral, y establece excepciones para ciertos trabajadores. El artículo 22 determina, en su inciso primero, el límite de la jornada laboral. Luego, en su inciso segundo, se refiere a las exclusiones de esta.
Lo que dice el artículo 22 es que la duración de la jornada laboral no debe sobrepasar las 40 horas semanales. Además establece excepciones a la limitación de jornada, que incluye a personas que prestan servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores y apoderados con facultades de tipo administrativo, y trabajadores que laboren sin fiscalización directa.
En concreto, este artículo establece que: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento." Y agrega: "También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras”.
La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida. En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.
Dictamen N° 84/4 y Modificaciones a la Ley N° 21.561
El Dictamen N° 84/4 establecido en febrero de este año introduce modificaciones a la Ley N° 21.561. Estas modificaciones señalan la exclusión de la limitación de la jornada laboral según el Artículo 22 del Código del Trabajo, y en consecuencia, quiénes pueden quedar afectos a dicha normativa y quiénes no. A continuación destacamos los aspectos más relevantes:
- La regla general en materia de jornada, es la formalización de la cantidad de horas trabajadas por los dependientes en el correspondiente registro de asistencia.
- Es importante definir qué se entiende por trabajadores que desempeñan roles de gerencia, administración, o apoderados con facultades de administración.
- Además, algunas funciones excluyen la posibilidad de fiscalización del empleador por su naturaleza.
Control de Asistencia y Nuevas Tecnologías
Sobre cómo aplica esta ley a los trabajadores que no desempeñan sus labores en un espacio físico definido, la ministra Jara recordó que “los empleadores se encuentran obligados por regla general a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo llevar un registro”.
“Antes, la norma reconocía el libro de asistencia o un reloj control con tarjetas; sin embargo, la Ley de 40 Horas reconoce e incorpora el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de registro electrónico”, ejemplificó.
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Polémicas y Desafíos en la Implementación
La medida no ha estado exenta de polémicas ya que desde el sector privado ha existido resistencia a la implementación de la jornada como subdividir esta primera disminución de manera parcelado entre los días de la semana o bien, aumentando los minutos de colación a modo de 'canje'.
Sin embargo, otra de las dudas que emergen tras su implementación es la situación de los trabajadores contratados bajo el artículo 22 y en particular sobre el inciso 2° que determina los criterios necesarios para este tipo de contratación.
En ese contexto, la Federación de Sindicatos de Antofagasta Minerals (Fesam), mediante un comunicado, destacó la modificación del artículo 22 en su inciso 2°, pues aclara y limita los supuestos en que un trabajador se encuentre eximido del cumplimiento de jornada, precisamente frente a la capacidad de ejercer control directo y cotidiano de la actividad laboral.
El comunicado, también refrenda lo dictado por la Dirección del Trabajo (DT) en su dictamen 84/04 que ratifica lo este nuevo criterio y subraya que esta interpretación entrega estabilidad a la relación laboral y permite limitar las prácticas empresariales abusivas."Ello dota de estabilidad a la relación laboral y su correcto cumplimiento permitiría limitar prácticas empresariales abusivas, como hacer trabajar horas extraordinarias de forma gratuita, o la afectación del descanso diario y semanal, haciendo ilusorios también los beneficios que conlleva la nueva jornada de 40 horas semanales promedio, como por ejemplo la acumulación de días de descanso semestrales", señala el escrito de la Fesam.
Pero por otra parte, la federación advierte sobre dos aseveraciones que cuestionan lo dictado por la DT al sostener que dicha interpretación afecta a la libertad de contratación y la flexibilidad de empresas y trabajadores. En particular, el comunicado hace referencia a dos columnas de opinión en que se critica la interpretación, una de ellas publicada en La Tercera y otra en el Diario Financiero.
Frente a ello, la Fesam sostiene que las declaraciones realizadas en medios de comunicación "ponen en entredicho una norma laboral vigente, desconocen las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo y, más grave aún, pretenden, sin ningún sustento, instalar en la opinión pública la idea de que habría una supuesta vulneración a los intereses de los propios trabajadores".
Y argumentan que "en el “libre” mundo del trabajo las y los trabajadores no tienen más libertad que las que le reconoce su empleador y, por lo tanto, deber ser el derecho del trabajo el que los proteja, mediante la idea de orden público e irrenunciabilidad y la indisponibilidad de los derechos laborales.".
Waldo Pérez, presidente de la Fesam, señaló a Interferencia que "lo que nosotros vemos como amenaza es que el empresario busca tener una dotación excluida de la limitación de jornada porque desea tener mano de obra disponible y gratis. Eso lo vemos como una amenaza en el mundo sindical y particularmente en la minería [porque] en la minería hoy existen compañías mineras que tienen al estamento supervisor completo con artículo 22 inciso 2°".
Asimismo, sostienen que ante la afirmación de "autonomía de la voluntad y la flexibilidad laboral", lo que se oculta es la intención de "precarizar derechos y evitar el pago de horas extraordinarias. En específico, en la industria minera -donde se ha pretendido instalar el mismo discurso- operan jornadas excepcionales de trabajo y descanso con horarios precisos y estrictos que no son compatibles con la idea de trabajadores liberados del cumplimiento de jornada".
Con ello, la federación denuncia que vulnerar lo dictado por la DT implicaría que el empresario busca incumplir el dictamen en virtud de una "supuesta" libertad individual, pues se esconde el interés empresarial de negociar las condiciones del contrato de trabajo en asimetría de posición, para así, imponer intereses en perjuicio del trabajador en solitario.
Respecto al no pago de horas extraordinarias, esto ocurriría con los trabajadores que teniendo una jornada laboral establecida -es decir con horarios- esté contratado bajo artículo 22 inciso 2° es que cuando dicho trabajador trabaje más allá de su horario no se paguen como horas extraordinarias porque bajo ese articulado no estarían estipuladas como tal, pues precisamente no están afectos a una jornada con horario definido.
Las jornadas laborales, sus límites, formas de distribución y quiénes pueden ser excluidos de todas estas reglas pueden generar dudas tanto para trabajadores como para empleadores. ¿Qué implica este artículo, quiénes quedan fuera del control horario y cuáles son sus derechos? Con la Ley de 40 horas en la que se reduce la jornada laboral, pueden salir aún más dudas.
Consejos para Trabajadores Exentos de la Limitación de Jornada Laboral
Si estás eximido de la limitación de la jornada laboral -es decir, que no tienes un horario fijo- acá te voy a dar algunos consejos para organizar mejor tu tiempo.
Establece un Horario
Si bien estar exento de la limitación de horas del artículo 22, lo más recomendable es que tú mismo establezcas un horario que te resulte cómodo para cumplir con tu jornada laboral.
Tener un horario y respetarlo puede mejorar la productividad y reducir la tentación de extender la jornada laboral innecesariamente. Puedes ajustar tu horario a tus momentos de mayor energía o cuando tengas menos distracciones, maximizando así tu rendimiento.
Trabaja en Base a Objetivos, No Horas
Al no estar limitado por la jornada de 44 horas, lo ideal es enfocarse en el cumplimiento de objetivos y resultados, más que en cumplir cierta cantidad de horas.
Establece metas diarias y semanales para mantener el enfoque en el resultado, no en las horas trabajadas. Esto ayudará a aprovechar la autonomía en beneficio de la productividad.
Evita la Sobrecarga de Trabajo
La flexibilidad que otorga el artículo 22 no se debe traducir en sobrecarga de trabajo. Aprovecha la flexibilidad que te da estar exento de la limitación de la jornada y establece límites claros una vez que cumplas tus objetivos.
Recuerda que el descanso es fundamental para evitar el agotamiento, el estrés y la pérdida de productividad a largo plazo.
Establece Límites Personales para Evitar el Agotamiento
No tener un horario de trabajo se puede traducir en largas jornadas laborales o incluso trabajar fines de semana. En ese sentido, es muy importante que establezcas límites claros y tiempos de desconexión.
Si bien puedes ser flexible con tus horarios, reservar tiempo para el descanso es esencial para evitar el agotamiento.
Aprovecha las Ventajas de la Flexibilidad
Lo mejor de trabajar bajo el artículo 22, es la flexibilidad que te da el no tener un horario fijo. Aprovecha esa ventaja para conciliar mejor tu vida laboral, familiar y personal. Con una buena organización, podrás dedicar tiempo al trabajo, a tu familia y a cualquier actividad o hobby que tengas.
Siguiendo cada uno de estos consejos, podrás organizar mejor tu tiempo y así aprovechar la flexibilidad que te brinda trabajar bajo el artículo 22.
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