En Chile, la Dirección del Trabajo ha sido consultada sobre la interpretación del numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2006, buscando evitar cláusulas que perjudiquen patrimonialmente a los guardias de seguridad o vigilantes privados al permitir al empleador pactar una distribución especial de la jornada laboral.

Al respecto, se ha señalado que el Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que establecen los alcances y limitaciones del numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2016, los cuales están en armonía con las disposiciones legales, haciendo redundante una interpretación más restrictiva.

Las labores realizadas en día domingo por los guardias de seguridad o vigilantes privados no dan derecho a una remuneración con el recargo del artículo 32 del Código del Trabajo. Esto se debe a que la Resolución N°1.185 establece que el aumento aplica solo a días festivos, no a domingos trabajados.

Los guardias de seguridad o vigilantes privados están exceptuados del descanso dominical y deben prestar servicios en domingo como parte de su jornada ordinaria de trabajo. Por consiguiente, tienen derecho a días compensatorios según el artículo 38 inciso cuarto del Estatuto Laboral: un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada día festivo trabajado.

Regulación de la Seguridad Privada

Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada están sujetas a las normas e instrucciones del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en lo que respecta a la ejecución material de sus actividades.

Obligaciones y Clasificación de Riesgo

Las entidades públicas o privadas cuyas actividades generen un riesgo para la seguridad pública están obligadas a mantener medidas de seguridad privada. Estas medidas involucran la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y procedimientos para proteger a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada.

El reglamento de la ley clasifica el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto, considerando criterios como:

  • Actividades desarrolladas
  • Localización del establecimiento
  • Características del entorno y funcionamiento
  • Valor o peligrosidad de los objetos transportados, almacenados o en su interior
  • Alta concurrencia de público
  • Cumplimiento de funciones estratégicas o prestación de servicios de utilidad pública
  • Monto de transacciones y utilidades
  • Horario de funcionamiento
  • Ocurrencia reiterada de delitos

Aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública están obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada. Este sistema estará integrado por un organismo de seguridad interno, recursos tecnológicos y materiales, y un estudio de seguridad autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Es importante destacar que no se permite desarrollar investigaciones sobre hechos que revistan caracteres de delito, incluyendo interceptación de comunicaciones, realizar interrogatorios o registrar vestimentas.

Guardias de Seguridad: Definición, Seguros y Capacitación

Los guardias de seguridad se definen como aquellos que, sin ser vigilantes privados, otorgan protección personal a personas y bienes dentro de un recinto o área delimitada.

El empleador de los guardias de seguridad debe contratar un seguro de vida en su favor, por el monto y en las condiciones que determine el reglamento y según el nivel de riesgo de sus actividades. Los guardias de seguridad deben cursar capacitaciones según los distintos niveles de riesgo que enfrentan, y pueden tener especializaciones según el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan.

Porteros, Nocheros y Rondines

Los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada deben cursar una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad, considerando la naturaleza y el riesgo de su función. Asimismo, los empleadores deben contratar un seguro de vida en su favor.

Supervisión y Control

El Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, es la autoridad encargada de autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada.

Registro de Seguridad Privada

Se creará un registro de seguridad privada, el cual será secreto y se llevará de conformidad con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

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