La jornada laboral en Latinoamérica es uno de los temas que más han trascendido durante las últimas semanas.
A propósito del proyecto que reduce de 45 a 40 horas laborales semanales, revisamos la realidad de otros países de la región. En base a una recopilación de datos y con la ayuda de otros medios de la alianza LatamChequea, a la que pertenece Mala Espina, revisamos la realidad de varios países de la región.
¿Cuál es la realidad de los países de Latinoamérica al respecto?
Panorama de la Jornada Laboral en Latinoamérica
La reducción de la jornada laboral debe ser proporcional a la mejora de nuestro sistema productivo. Dado que la implementación de esta reducción obligatoria será gradual, ¿cómo hacer para que en unos años se pueda realizar el mismo trabajo en menos tiempo? Esta será una tarea pendiente del Gobierno, las empresas y de los mismos trabajadores.
¿La reducción de la jornada sería la hoja de ruta para que los países de Latam sean más productivos?
¿Este cambio social es complejo pero necesario también para cambiar los patrones de productividad y alcanzar niveles de países de Europa?
Estas iniciativas legislativas son epicentro de múltiples debates en la sociedad latinoamericana.
Otro argumento al respecto es que en los países del primer mundo donde ya se ha implementado una reducción de la jornada laboral, los resultados han sido positivos y apuntan hacia el desarrollo económico.
Para generar un efecto dominó, los países en fase de implementación deberán compartir estadísticas y lecciones aprendidas para incluir estrategias de contingencia ante efectos adversos.
“Es un proceso inevitable que acompaña el desarrollo de la humanidad”, concluye Stefano Farné, director del Observatorio Laboral de la Universidad Externado de Colombia.
Como se ilustra en los gráficos, la mayoría de los países de Latinoamérica tienen las jornadas de trabajo más extensas, lo que no necesariamente está relacionado al nivel de productividad laboral.
Por ejemplo, según un estudio de la OCDE, Irlanda aporta al PIB US$110 por hora trabajada.
Legislación en Diversos Países Latinoamericanos
- Argentina: La ley 11.544 establece que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
- Bolivia: A través de la Ley General del Trabajo, de 1942, Bolivia determina la jornada laboral en su capitulo III, art. 46 que establece:“La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.”
- Brasil: La normativa laboral establece que el trabajador trabajará un máximo de 8 horas diarias, mientras que aquellos que tengan jornada parcial podrán acumular hasta 30 horas semanales.
- Chile: En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre. 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad para no afectar el empleo y las Pymes. Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. También regula los regímenes especiales. Si bien existen más categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa particular. Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los horarios de los colegios con las jornadas laborales. También permite la posibilidad de acordar con la o el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales.
- Colombia: El Decreto 2663 regula la jornada laboral, definiendo un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Costa Rica: La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
- Cuba: En el Código Laboral, establece en su artículo 74, establece:“la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales”
- Ecuador: En 2012, Ecuador pasó por un proceso de reducción de la jornada laboral a través del convenio ministerial 169. A través del Ministerio de Relaciones Laborales (hoy Ministerio del trabajo desde 2018), se estableció la jornada laboral de 8 horas diarias como máximo de trabajo por empleado, con disposición de dos días de descanso.
- El Salvador: En la Constitución Política, la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
- Guatemala: Con un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales, los trabajadores guatemaltecos y extranjeros que trabajen en territorio nacional, podrán optar a distintos tipos de modalidad de horario de trabajo, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, pudiendo ejercer una jornada ordinaria, ordinaria mixta, acumulativa, continua y fraccionada, disminuida y extraordinaria.
- Haití: El Código del Trabajo establece que la jornada laboral es de 8 horas diarias, con un tope de 48 horas semanales.
- Honduras: El Código Laboral determina que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario.
- México: La Ley Federal del Trabajo regula que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
- Nicaragua: La norma que rige las relaciones laborales desde 1996, establece en su artículo 51:“La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no debe ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no debe ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo ordinario mixto no podrá ser mayor de siete horas y media diarias ni exceder de un total de cuarenta y cinco horas a la semana.
- Panamá: El Código del Trabajo define los tipos de jornada definidas en torno a los horarios diurno y nocturno. Mientras que en el artículo 31 define:“La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.
- Paraguay: Desde 1993, la jornada laboral es regida por la ley 213 que establece el Código del Trabajo. En su artículo 194: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.”
- Perú: La jornada laboral quedó fijada en su Constitución política, estableciendo en su art. 25:“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”
- República Dominicana: En este se determina, en su artículo 147 y 148 los máximos de horas trabajadas“Art. 147. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado.
- Uruguay: La jornada laboral se encuentra regulada a través de normativas sobre rubros o sectores económicos específicos. En el sector industrial, regulado por la ley 5.350 de 1915, determina que la jornada de trabajo es de máximo 8 horas diarios y máximo 48 semanales.
- Venezuela: En el Título III de la Ley Órganica del Trabajo, los trabajores y las trabajadoras , se regulan las jornadas laborales en Venezuela. En este se establece:“Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas a la semana fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada mixta, en el punto medio de 37 hora y media semanales.
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