En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales que se adaptan a las necesidades de las empresas y las características del trabajo realizado. Para una correcta gestión de asistencia y turnos, es fundamental conocer en detalle cada una de estas jornadas.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. Entre las jornadas más comunes, se encuentran:

  • 45 horas semanales: Se distribuyen en 5 o 6 días. Si se trabajan 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.
  • 180 horas mensuales: Aplicable a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes, exceptuando el personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están sujetos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Además, está en curso el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

¿Qué es la Jornada Bisemanal?

La jornada bisemanal es un tipo de jornada que se aplica, por ejemplo, en faenas que se efectúan en lugares apartados de centros urbanos con vías de acceso limitadas, dificultades en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Esta modalidad es totalmente legal y consiste en trabajar cumpliendo un horario durante dos semanas dentro de un mes calendario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno.

El legislador en el artículo 39 del Código del Trabajo, (sobre jornada bisemanal), no define claramente qué quiere decir con «lugares apartados de centros urbanos».

La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.

Distribución de Horas y Días de Descanso

No existe inconveniente legal para que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 88 horas distribuidas en 10, 11 o 12 días. La distribución de las 88 horas, que es el máximo, en el número de días antes indicado, sólo es posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley.

Tratándose de una jornada bisemanal, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y festivos trabajados, aumentados en uno. Así, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley.

El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los días domingo trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley. Si en el ciclo de trabajo recayera un día festivo, el trabajador estará obligado a trabajarlo y, en tal evento el empleador tendrá la obligación de otorgar un día adicional de descanso.

Horas Extraordinarias en la Jornada Bisemanal

El artículo 30 del Código del Trabajo establece que se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor. De esta forma, se estará en presencia de una jornada bisemanal cuando las partes hubieren convenido distribuir la respectiva jornada a partir de 7 días, constituyendo jornada extraordinaria todas aquellas horas que excedan la jornada ordinaria pactada, siendo el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria bisemanal el período de 44 horas distribuidas en 6 días.

Para conocer la jornada extraordinaria debe previamente determinarse la jornada ordinaria de trabajo que debe laborar el dependiente, la cual se calcula siguiendo en siguiente procedimiento: sumar a los días que comprende el ciclo de trabajo los días de descanso que se han pactado, excluyendo el descanso adicional que otorga la ley; el resultado obtenido debe dividirse por 7 y luego multiplicarse por 44.

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