Firmar un finiquito en Chile es un paso crucial al finalizar una relación laboral, y es vital hacerlo de manera informada y consciente. Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito.

Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse. ¿Sospecha que la razón del despido no es real? 🤔 ¿Cree que le deben dineros o prestaciones?

En esta oportunidad, nos interesa ahondar en algunos aspectos de gran relevancia que han transformado la institución del finiquito laboral, tratado en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Aspectos Clave del Finiquito

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

  • Firma del Finiquito: El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • Pago de Cotizaciones: El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representantes, a través de un poder simple. Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Plazos y Obligaciones del Empleador

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.

Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste. No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil. En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.

Pago del Finiquito

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Finiquito Electrónico

Al respecto, la Ley 21.361 vino a adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos, todo ello en concordancia con las facultades otorgadas por la ley 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo. Ha sido la intención del legislador poner al día la normativa laboral, integrando componentes tecnológicos para que la Dirección del Trabajo pueda ejercer de forma más eficiente su función fiscalizadora, como asimismo, permitir a empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales acceder a realizar trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes a través de medios tecnológicos. Es así como ya, es cada vez más usual, realizar el trámite del finiquito, de manera telemática, en el portal de la Dirección del Trabajo, permitiendo el pago de las prestaciones adeudadas a través de la Tesorería General de la República.

Al respecto, la Ley 21.361 incorporó un nuevo inciso al artículo 162 al Código del Trabajo, señalando que en la comunicación de término de contrato - carta de despido - el empleador debe informar al trabajador si otorgará y/o pagará el finiquito de forma electrónica, estipulando que se deja a voluntad del trabajador el aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.

Por su parte, la ley también modificó el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando un inciso 3º que señala que el finiquito electrónico se considera como un finiquito otorgado ante el Inspector del Trabajo, en la medida que se cumpla con la normativa legal en su otorgamiento. Como consecuencia de esta nueva norma, se dictó la resolución exenta 1340 del Ministerio del Trabajo, que regula estos nuevos procedimientos.

Sobre la materia es importante destacar que además de regularse los requisitos de forma y contenido del Finiquito Laboral Electrónico, los que se pueden otorgar, aceptar o rechazar en su caso, por el empleador y trabajador, utilizando su Clave Única, en el Portal de la Dirección del Trabajo, evitando los costos y las pérdidas de tiempo derivadas del trámite presencial que se realiza normalmente en una Notaría.

Una vez ingresada la propuesta de finiquito por el empleador, éste queda disponible en la plataforma por el plazo de 10 días hábiles, a la espera de ser aceptado o rechazado por el trabajador. Si la propuesta de finiquito electrónico es rechazada por el trabajador, el empleador está obligado a poner a disposición del trabajador, el finiquito regular, de manera presencial, en el plazo máximo de 3 días a contar de la fecha del rechazo.

Por su parte, si el finiquito es aceptado sin reparos por el trabajador, el sistema dará continuidad al proceso de pago de las sumas comprometidas en el finiquito, los que debe efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, a través de la Tesorería General de la República.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

Reserva de Derechos

Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito.

Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente. Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.

¿Dónde Firmar?

Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador. En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.

Documentación y Requisitos

Documentos Necesarios

¿Qué documentos debes llevar a la notaria? es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación. como para extranjeros.

Requisitos para Firmar el Finiquito

¿Qué requerimiento hay para firmar el finiquito?

Cálculo del Finiquito

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo.

Otros Aspectos Importantes

Obligaciones Pendientes

Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral. También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.

Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La mas usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.

Retención por Pensión de Alimentos

Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador. Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.

¿Qué hacer si perdiste tu finiquito?

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

¿Se puede firmar el finiquito con un poder notarial?

Sí, pero sólo con un poder ante notario con este fin.

¿Qué pasa si no puedes asistir a la notaría el día agendado?

No hay ningún problema, ya que puedes reagendar.

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No deje sus derechos al azar. El tiempo ⏳ y la asesoría adecuada en el momento del despido son cruciales. Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente فوری. Su verdad y sus derechos importan.

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