La jornada 6x1, también conocida como "jornada ordinaria larga" debido a su extensión de 12 horas diarias, es un tipo de jornada laboral en Chile.
Horas Extras en la Jornada Laboral
Ya sea por urgencias operacionales o proyectos de alta demanda, los empleados pueden verse en la obligación de extender su jornada laboral más allá de lo pactado.
Las horas extras son una parte importante del sistema de remuneraciones laborales, ya que permiten a los trabajadores recibir una compensación adicional por el tiempo extra trabajado.
Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.
Las horas extraordinarias deben pagarse cuando el trabajador ha trabajado más allá de la jornada ordinaria pactada o del límite legal establecido.
Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. Es decir, si la hora ordinaria vale $1.000, la hora extraordinaria debe ser pagada a lo menos en $1.500.
De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.
Cálculo de Horas Extras
El cálculo del valor de las horas extras es simple. Por ejemplo, si el valor de una hora ordinaria es de $1.000, el valor de la hora extraordinaria sería de $1.500.
Para calcular el valor de una hora ordinaria de un trabajador con sueldo mensual, se divide el sueldo entre 30 días, se multiplica por 28 (para obtener el valor mensual equivalente).
Luego, este monto se divide por la cantidad de horas semanales de la jornada ordinaria y se multiplica por las semanas del mes.
En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28.
El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior.
Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).
En este caso, debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende la jornada semanal del trabajador. Al resultado debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida.
El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla la jornada semanal. A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5.
Entonces, si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto nos daría $60.000.
Límites y Control de Horas Extras
La ley establece un máximo de dos horas extras diarias, lo que significa que un trabajador no puede exceder este límite en una sola jornada de trabajo.
La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana.
Este control puede hacerse a través de libros de asistencia, relojes de control, tarjetas de banda magnética o sistemas automatizados que registren las entradas y salidas del trabajador.
Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.
No, las horas extraordinarias están pensadas para ser una medida temporal y no pueden convertirse en una práctica habitual o permanente.
Las horas extraordinarias son un recurso útil tanto para empleadores como para trabajadores en situaciones específicas y temporales, permitiendo que las empresas puedan responder a aumentos de demanda, mientras los empleados reciben una compensación justa por su tiempo adicional.
Acuerdos y Excepciones
El acuerdo para trabajar horas extraordinarias debe ser voluntario y por escrito entre el empleador y el trabajador.
También se puede dar el caso donde no exista un acuerdo escrito, pero donde el trabajador realice tareas más allá de su horario pactado con el conocimiento del empleador.
En este inciso del artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
Es muy conocido que empleadores otorgan el artículo 22, inciso segundo a sus empleados para evitar el registro de asistencia de ellos.
Si esto fuera alguno de los casos, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.
Jornada Parcial
Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.
Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
El Feriado Anual
Por medio del Ordinario N°2668 de fecha 23.11.2021, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso, autorizado en una compañía minera.
Por su parte, el feriado anual se regula en el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo, a saber: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”.
Indica lo anterior en su Dictamen N°260/10 de 19.01.2000: “El trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de su feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende”.
Además, cita el Dictamen N°1420/113 de 10.04.2000, en el que indica: “De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.
Para el cálculo de los días hábiles en los referidos sistemas, el Servicio indicó, en el Dictamen N°6752/390 de 10.12.1993, que: “dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo periodo todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento laboral vigente”.
Sobre el término del feriado anual y el reintegro a las labores ordinarias de los trabajadores afectos a estos sistemas excepcionales, el Ordinario N°2668, indica: “Luego, una vez extinguido el plazo del feriado, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquel en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo el cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el periodo de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez concluido el periodo de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su periodo de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos”.
El desarrollo del feriado anual se hará de corrido, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Otros Aspectos Relevantes
Es importante remarcar que el Código del trabajo tiene una serie de artículos especialmente dedicados a diferentes labores.
¿Qué es la jornada de trabajo? El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.
Distribución de la Jornada y Promedio Semanal
¿En cuántos días se podrá distribuir la jornada de 40 horas? En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana.
Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
Compensación de Horas Extras con Feriado
¿Pueden compensarse las horas extraordinarias con días de feriado? Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Control de Asistencia
¿Cómo se deberán controlar las horas trabajadas? El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Implementación de la Ley de 40 Horas
¿Cuándo entra en vigencia la ley? ¿Puede el empleador bajar el sueldo de los trabajadores por aplicar la ley de rebaja de horas de trabajo? La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
¿Qué pasará con los trabajadores que tienen regímenes especiales? También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
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