La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente. La separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Es importante manejar estos temas.

¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?

La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.

¿Quién Puede Pedir Alimentos?

  • El Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
  • El Hijo o nieto: El caso más común.
  • El Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
  • Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.

Piensese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.

En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.

Cese de Alimentos

Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.

Factores Clave en el Cálculo de la Pensión de Alimentos

Para comenzar, es importante señalar que el cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad. El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible.

Posición Social del Menor

Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.

Ingresos de la Madre

El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.

Ingresos del Demandado

Uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de determinar o calcular el monto final de la pensión de alimentos son los ingresos del demandado. Uno de los factores importante para calcular el monto de una pensión alimenticia es saber cuáles son los ingresos del demandado, en palabras simples, cuánto gana. Teniendo en cuenta esto, la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.

Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión de Alimentos

¿Cual es lo máximo que se paga por pensión de alimentos? Establecido por la ley, el monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.

La ley establece que los tribunales no podrán fijar una pensión o pensiones que sobrepasen el 50% por ciento de las rentas del demandado. Si la pensión mínima se tomaba en relación al sueldo mínimo, la máxima se fijará tomando en cuenta los ingresos del demandado. Usando al mismo don Julio como ejemplo, supongamos que este caballero aparte de su sueldo tenía una casita que arrendaba a 600 mil pesos, si sumamos su sueldo con lo que obtiene por arriendo tendríamos $ 1.200.000 de pesos, por lo que el máximo que puede pagar ya no son $300.000 mil pesos, ahora son 600 mil pesos, que es la mitad de sus rentas.

Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.

Proporción entre Padre y Madre

En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo. En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Alimentos?

Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda. Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.

En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

A partir del 1 de agosto de 2022 comenzarán a regir los requisitos de acceso a este beneficio cuyo aporte máximo asciende a $185.000. La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado para todas las personas de 65 años o más que pertenezcan al 90% del Registro Social de Hogares.

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) -que correspondía a $164.356 otorgados por el Estado a personas entre 18 y 65 años declaradas con invalidez sin derecho a pensión en un régimen previsional- será igual al monto máximo de la PGU: $185.000.
  • También aumentará el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) hasta igualar el monto de la PGU. El APSI entrega un complemento monetario mensual a las personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su discapacidad física o mental.

Si cumples los requisitos, el sitio te indicará que eres beneficiario/a automático. Si no eres beneficiario/a automático, debes completar la solicitud de la PGU. El enlace del mensaje te llevará al sitio del Registro de Personas del Instituto de Previsión Social. Ingresa tu RUT y entrarás a un portal con los beneficios a los que puedes postular.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Permite a trabajadores y trabajadoras solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea.

Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

Pensión de Sobrevivencia

Al fallecer, el o la causante genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (que reúnan los requisitos).

Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Complete los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.

Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.

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