Que la torta está mal repartida en Chile es una realidad conocida. El Informe de la OCDE sitúa al país en una posición muy distinta a otros miembros del grupo en cuanto a la distribución de ingresos.
La Regresividad del IVA y la Justicia Tributaria
Marco Kremerman, investigador de la Fundación Sol, plantea un problema grave de justicia tributaria en Chile.
Irarrázaval reconoce que el IVA es altamente regresivo.
Propuestas para un Sistema Más Equitativo
¿Hay alguna manera de emparejar la cancha? “El IVA, por ejemplo, debiera tener un tratamiento diferenciado para bienes y servicios de primera necesidad, la leche, el pan e incluso en términos de la cultura, como el IVA al libro”, indica el investigador de la Fundación Sol.
Tratamiento del IVA en Servicios según el SII
El organismo fiscalizador indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
El párrafo segundo del citado N° 2°) precisa la tributación aplicable cuando un servicio comprende conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto, estableciendo que sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.
Al efecto, se debe determinar la tributación de cada una de las prestaciones en forma separada y de acuerdo a su propia naturaleza, para lo cual el contribuyente debe fijar el valor de cada una de las prestaciones en forma independiente, valores respecto de los cuales este Servicio puede aplicar la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.
Asesorías y el IVA: Jurisprudencia del SII
Al respecto, según reiterada jurisprudencia administrativa del SII, las asesorías que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo.
Concordante con lo anterior, se debe emitir por el servicio prestado una factura no afecta o exenta de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución Ex.

