Los accidentes laborales pueden sucedernos a todos, sin importar si tu trabajo lo realizas al aire libre, en altura o detrás de un escritorio. Por eso es importante que tengas claro en qué consisten y cómo funciona la ley que norma este tipo de situaciones.
Definición Legal de Accidente Laboral
La ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales (Ley 16.744) define como accidente laboral cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que provoque algún tipo de incapacidad o, incluso, su muerte. Estos hechos pueden ocurrir tanto durante la jornada laboral, como en actividades gremiales, de capacitación o también en un paseo de la empresa (si este requiere de asistencia obligatoria).
Accidente de Trayecto
Son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo.
Ahora bien, respecto del accidente de trayecto la contingencia que se cubre es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado.
Procedimientos Posteriores a un Accidente Laboral
Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST.
Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)
Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
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