Se entiende por “Accidente del Trabajo” toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Requisitos para acceder a los subsidios

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En caso que el trabajador esté contratado diariamente por turnos o por jornadas deberá contar, además del período mínimo de afiliación ya señalado, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Documentación Necesaria

Es obligación del empleador completar la parte posterior de cada licencia, adjuntar la documentación y presentar la licencia ante la unidad de recepción. Los documentos requeridos son:

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas.
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.

Plazos Importantes

El plazo de presentación de la licencia a su empleador es de 48 horas desde la fecha de inicio del reposo.

Trámite de la Licencia Médica

El trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (licencias emitidas en forma electrónica).

Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta.

Verifique que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras.

El Instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.

Accidentes de Trayecto

La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar.

De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre durante los traslados directos desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.

También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, solo cuando son entre empleadores distintos.

No entran en esta definición aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta lógica que une su habitación y el lugar de trabajo, o la ocurrencia de alguna interrupción del trayecto habitual sin justificación.

¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?

Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible la ocurrencia del accidente.

Si sufres un accidente de trayecto leve:

  • Avisa de inmediato a tu empleador.
  • Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
  • En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Denuncia Individual de Accidente (DIAT).

Tu empleador tiene la obligación legal de emitir la denuncia en un plazo de 24 horas desde que es notificado del hecho.

Este trámite puede ser realizado a través de la web, en las sucursales ACHS o llamando al 600 600 2247.

En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.

Sin importar la gravedad del accidente, en el centro de atención te solicitarán una declaración sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente, precisando el día, la hora, el lugar y acompañar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar.

Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto.

Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes o al call center ACHS número 600 600 2247.

Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744.

En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.

Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de www.suseso.cl.

Junto con ello, podrá apelar internamente a la calificación no laboral a través del call center ACHS número 600 600 2247, donde se revisarán los antecedentes por un equipo central, diferente a quien realizó la calificación no laboral, para confirmar o modificar la calificación inicial.

Intervención de la COMPIN

La COMPIN debe pronunciarse en los casos de trabajadores(as) que al término de una Licencia Médica por reposo total o parcial o que cursan una licencia por reposo parcial por morbilidad común, respecto a si las condiciones laborales en que se desempeñan son apropiadas para una pronta recuperación de la salud y el consecuente reintegro laboral, en función de lo dispuesto en el artículo 51 del DS N° 3/84 y sus modificaciones, que establece: “El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores.

Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia.

Reclamos

Los(las) trabajadores(as) que no quedasen satisfechos con lo resuelto por la Contraloría Médica de la ISAPRE respecto de sus Licencias Médicas o sobre el monto del subsidio recibido, pueden presentar un reclamo ante la COMPIN que corresponda territorialmente a su domicilio residencial.

Un requisito indispensable e inexcusable para dar curso a la tramitación del reclamo, es la presentación de la notificación de la Resolución de la ISAPRE que siempre debe acompañarse.

Adicionalmente se podrá adjuntar un informe complementario del médico tratante, epicrisis de una hospitalización reciente, resultados de exámenes de laboratorio, de imaginología u otros, colilla de entrega o carta de empleador que especifique fecha de recepción de la licencia (en caso de rechazo por fuera de plazo), acta de visita domiciliaria efectuada por la ISAPRE, etc.

En todo caso el reclamo procede hasta 15 días hábiles posteriores a la notificación de la ISAPRE al trabajador(a).

Atención de Urgencia

Accidentes de Trabajadores con convenio MUTUAL con su Empleador tienen derecho a recibir las prestaciones de urgencia y todo tipo de atenciones, rescates en ambulancias.

Para el acceso a la atención se debe enviar la orden de atención de forma electrónica, presentando la orden de atención física al momento de atenderse y la licencia médica es de cargo de la MUTUAL.

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