En Chile, tanto empleadores públicos como privados tienen la obligación y responsabilidad de tramitar la licencia médica de sus trabajadores.

Plazos para la presentación de la licencia médica

El plazo que tiene un trabajador para la entrega de una licencia médica a su empleador varía según el sector:

  • Sector Privado: Dos días hábiles.
  • Sector Público: Tres días hábiles.

En ambos casos, el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

Los trabajadores independientes deben presentar la licencia médica directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

¿Qué es la Licencia Médica Electrónica (LME)?

La Licencia Médica Electrónica (LME) es un documento entregado por un profesional médico que autoriza a un trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por la cantidad de días que indica, mientras su salud se recupera.

Emisión de la LME

  1. El trabajador acude a un profesional de la salud autorizado, que evalúa su situación y decide extenderle una licencia médica, por una determinada cantidad de días.
  2. La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico que le llegará directamente al empleador si se encuentra adscrito al sistema.
  3. Una vez que la COMPIN, la CCAF o la Isapre respectiva recibe la licencia, corrobora los datos y la documentación recibida.

Pronunciamiento

La Contraloría Médica se encarga de evaluar la licencia médica.

Obligaciones del empleador

Encontrándose vigente el contrato de trabajo, le asiste al empleador la obligación de recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

El empleador no puede negarse a tramitar una licencia. En caso de que la tramite fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre deben autorizar la licencia que deberá ser pagada por Fonasa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la ISAPRE, según corresponda.

Todos los empleadores que ya estén registrados en el sitio de Imed desde antes del 2019, recibirán de forma electrónica el formulario de licencia médica.

Aquellos empleadores que no estén adscritos, no recibirán el formulario online. Por el contrario, una vez emitida la licencia, el trabajador deberá presentar la licencia a su empleador para que éste inicie la tramitación.

¿Qué ocurre si el contrato de trabajo ha terminado?

Si el contrato de trabajo está terminado, para determinar si el empleador debe o no recibir la licencia, debe tomarse la fecha de inicio del reposo prescrito y no aquella de emisión o la fecha de entrega de la licencia al empleador.

Si la fecha de término del contrato es posterior a la de inicio del reposo médico señalado en la licencia, el empleador estará obligado a recibirla y tramitarla, aun cuando sea entregada fuera del plazo legal.

Si el trabajador estaba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, la nueva licencia continuadora debe ser tramitada por el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo.

Para ello, debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para dar a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.

Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 contiene el pronunciamiento de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a disposición del organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentre adherido o afiliado, a través del sistema de información.

El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el organismo administrador deberá requerir al trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en sus dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en la licencia médica.

Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del plazo de 15 días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de DIAT o DIEP.

El trabajador dependiente deberá entregar la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante impreso.

En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la tramite, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

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