El finiquito es un documento crucial al término de una relación laboral, donde se establece el acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto a las obligaciones y derechos de ambas partes. Un aspecto fundamental es el plazo legal que tiene el empleador para realizar el pago correspondiente.

¿Cuál es el Plazo Legal para el Pago del Finiquito?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.

Elementos Clave del Finiquito

Antes de profundizar, es importante separar dos conceptos importantes:

  • La carta de despido: Es el acto por el cual el empleador pone término al contrato de trabajo, mediante su entrega al trabajador o el envío de ésta al domicilio del trabajador registrado en el contrato de trabajo.
  • El finiquito: Es el instrumento que la ley exige que el empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el empleador deba pagar al trabajador.

Por ello, el trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido.

A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo).

Requisitos para la Validez del Finiquito

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical.

Asimismo, ni el empleador u otra persona o autoridad puede obligar al trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.

¿Qué Incluye el Pago del Finiquito?

Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito. Algunos de estos haberes son:

  • Sueldo: Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados.
  • Vacaciones Proporcionales: Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato.
  • Indemnización: Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio".

Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena.

Calculando el Finiquito

Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador.

¿Qué Hacer si el Empleador no Cumple el Plazo?

Si el empleador no cumple con el plazo de 10 días hábiles para el pago del finiquito, el trabajador puede tomar las siguientes acciones:

  1. Interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo: Habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
  2. Demandar los haberes adeudados: Si el empleador no lo hiciere, el trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.
  3. Exigir el pago del finiquito: En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.

¿Qué Pasa si el Trabajador no Firma el Finiquito?

La Dirección del Trabajo fue consultada sobre la forma en que debe pagarse el finiquito a un trabajador que presentó su renuncia, pero no acudió a firmar el finiquito a una notaría ni a recibir el respectivo cheque con las prestaciones adeudadas, y que, actualmente, reside en el extranjero y no responde a los requerimientos del ex empleador para recibir el pago.

En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.

Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.

No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.

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