Esta guía proporciona información detallada sobre cómo retirar fondos de AFP Capital en Chile, cubriendo diferentes escenarios y requisitos.

Retiro de Cotizaciones Voluntarias

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Retiro de Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Régimen Tributario A

Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto.

En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Régimen Tributario B

Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario.

No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.

La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Depósitos Convenidos

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

Requisitos para el Retiro Total de Fondos

La única manera de poder hacerlo es al cumplir los requisitos legales para obtener una pensión de vejez, vejez anticipada, sobrevivencia o invalidez, optando por la modalidad de pensión que elijas.

Esto porque el sistema fue creado para pagar futuras pensiones a nuestros afiliados.

Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley Nº 18.156

Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:

  • Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
  • Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Información Adicional

Queremos que realices tus trámites y consultas de forma rápida, cómoda y sin la necesidad de salir de tu casa.

Con esta clave podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones. Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla.

Por favor, ingresa tu RUT y sigue las instrucciones. Si dentro de 2 minutos aún no te llega el mensaje de texto con tu clave, es posible que tu número no esté habilitado para recibir mensajería automatizada.

O si prefieres puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees. Revisa el estado de tus solicitudes.

Otros Aspectos Importantes

¿Por qué ahorrar? Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior. Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. ¿Quién efectúa las cobranzas de las cotizaciones que no son canceladas por el empleador?

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