La indemnización sustitutiva del aviso previo es un instrumento de protección ante el despido que busca mitigar el impacto económico de una terminación súbita del contrato de trabajo. ¿Qué indemnizaciones pagan por despido?, las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.
¿Qué es la Indemnización por Falta de Aviso Previo?
La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término a la relación laboral bajo ciertas causales sin cumplir con el preaviso legalmente exigido. Es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.
Requisitos y Condiciones
Para que proceda la indemnización sustitutiva del aviso previo, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Procede cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo) o desahucio escrito del empleador (Art.
- El empleador está obligado a dar aviso al trabajador con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de término del contrato. Si no se cumple con esta anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Es importante destacar los siguientes puntos:
- Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
- Cuando el trabajador pone término al contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
- Procedimiento Concursal de Liquidación del Empleador (Art.
- Si el empleador pone término de manera anticipada a un contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios sufridos, que suele equivaler a las remuneraciones que habría percibido hasta el término del plazo o la conclusión de la obra (lucro cesante).
- Si el empleador notifica un despido por necesidades de la empresa, pero el trabajador incurre en una causal imputable (Art.
Cálculo de la Indemnización
Para efectos del pago de esta indemnización, la "última remuneración mensual devengada" incluye toda cantidad que el trabajador estuviese percibiendo por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato. En general, todas las remuneraciones que se pagan mes a mes, como bonificaciones de producción o vacaciones si se pagan mensualmente. También se incluye la gratificación si se paga mes a mes con carácter fijo, y no anualmente.
Formalidades y Pago
La comunicación de término de contrato (carta de despido) es una formalidad esencial. Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el aviso que el empleador dirija al trabajador constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo.
- Si el empleador no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (conocido como "nulidad del despido"). En tal caso, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite el pago de las imposiciones morosas.
- Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas. Este pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y consignar los intereses y reajustes del período.
- Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
Reserva de Derechos y Plazos
Es fundamental que el trabajador, si no está de acuerdo con el despido o los montos pagados, escriba con su puño y letra una "reserva de derechos" en las dos copias del finiquito. Esto le permite demandar posteriormente por aquellos conceptos con los que no está de acuerdo.
Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.
- Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se suspende con la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
- No es jurídicamente procedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a la indemnización por años de servicio (o, por analogía, a la sustitutiva del aviso previo) mientras el contrato está vigente, ya que esto implicaría una renuncia anticipada de derechos laborales.
Consideraciones Adicionales
Corte Suprema, Rol N° 1725-2007. Duodécimo: Que, además y si bien en doctrina y respecto a la indemnización por años de servicios, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado, salario diferido, restitución de la riqueza aportada y premio a la permanencia y fidelidad. Cualquiera de ellas sea la que se adopte, lo cierto es que el legislador laboral ha tasado a priori la recompensa que debe entregarse al trabajador en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o sin invocar causal y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y el monto de la última remuneración.
Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa. Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.
Las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamovibles para las partes.
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