Cuando un trabajador es desvinculado en Chile, surge una pregunta crucial: ¿tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio? Según detalló el medio Meganoticias, el Código del Trabajo regula este derecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, establecidos para proteger tanto a trabajadores como a empleadores.

Requisitos para la Indemnización por Años de Servicio

De acuerdo al Código del Trabajo, el primer requisito para recibir la indemnización por años de servicio es la duración del vínculo laboral: el trabajador debe haber cumplido al menos doce meses bajo un mismo contrato. El segundo factor determinante es la causal de término del contrato.

La indemnización por años de servicio es un monto que corresponde al trabajador cuando su contrato es terminado por necesidad de la empresa o mediante el desahucio del empleador, siempre y cuando haya completado al menos un año continuo de trabajo.

Otro punto relevante señalado por Meganoticias es que la base de cálculo corresponde al último sueldo mensual completo, sin considerar eventuales bonificaciones excepcionales o beneficios no permanentes.

Casos en los que No Aplica la Indemnización

Sin embargo, no todos los despidos generan este derecho. El artículo de Meganoticias enfatiza que la indemnización no se paga si la desvinculación se produce por causas atribuibles a una falta grave del trabajador, tales como actos de falta de probidad, acoso sexual o conductas inmorales que afecten el funcionamiento de la empresa.

No todos los términos de contrato habilitan el pago de indemnización. El artículo destaca que, según el Código del Trabajo, si el despido ocurre debido a faltas graves del trabajador, el empleador queda exento de indemnizar. Así también, en casos donde el trabajador pone término al contrato de forma voluntaria, como renuncias o acuerdos mutuos, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio.

En situaciones de despido colectivo o cierre de empresas, las condiciones pueden variar dependiendo de las cláusulas contenidas en contratos individuales o convenios colectivos.

Tratamiento Tributario de la Indemnización por Años de Servicio

A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.

El pronunciamiento se dio a partir de una consulta en cuanto a cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento. Además, solicita el contribuyente aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado.

El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean aplicables según la naturaleza del gasto respectivo.

En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.

Provisión por Indemnización por Años de Servicio

En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.

Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa. Lo anterior porque solo en ese caso se puede entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 31 de la LIR, en cuanto que el gasto se encuentre pagado o adeudado.

Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.

Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.

Pago Compensatorio por Vacaciones No Realizadas

En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero.

Tratamiento Tributario para Accionistas

El tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio descrito en los párrafos precedentes no resulta aplicable a un accionista que trabaje para su empresa. En efecto, a la luz de las normas laborales, un accionista no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo.

Luego, dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, no puede un accionista que no cumple con el requisito básico de ser “trabajador”, acceder al beneficio establecido en las disposiciones laborales y en el artículo 17 Nº 13 de la LIR.

Por otra parte, respecto de la empresa, y en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el artículo 31 inciso cuarto, Nº 6, párrafo cuarto, de la LIR acepta como gasto la remuneración asignada a un accionista, reconociendo de esta manera que muchos propietarios de empresas trabajan efectivamente en ellas.

Un accionista que trabaje para su empresa no califica como trabajador para efectos laborales, por lo cual, no puede acceder al tratamiento tributario del artículo 17 Nº 13 de la LIR, respecto de la indemnización que pudiese percibir.

Pago Anticipado de Indemnización

La indemnización por años de servicio pagada anticipadamente a un ejecutivo de la empresa constituye para éste un ingreso no renta, sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 17 Nº 13 de la LIR. Por su parte, la empresa pagadora podrá rebajar el anticipo pagado como un gasto necesario para producir la renta, en el ejercicio del pago, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 inciso primero de la LIR.

El cumplimiento de los requisitos y limitaciones establecidos en las normas señaladas precedentemente deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización respectiva.

TAG: #Indemnizacion

Lea también: