La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
En la escala no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales.
Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.
A partir del 01/12/2016, se reajusta la escala de sueldos en un 3.2% según la Ley N° 20.975 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.
Componentes de la Remuneración
La escala de sueldos en Chile se compone de varios elementos que determinan la remuneración total de un funcionario. A continuación, se detallan algunos de estos componentes:
- Sueldo Base: Monto base asignado según el grado del funcionario.
- Incremento Remuneración: Adicional al sueldo base, estipulado en el Art.1 DL.3.501/80.
- Aporte Fiscalización: Suma adicional por concepto de fiscalización, según el DL.3551.
- Bonificación Salud: Bonificación establecida en la Ley. 18.566.
- Bonificación AFP: Bonificación relacionada con la AFP, según el Art.10 L.18.675.
- Asignación Única: Asignación única establecida en el Art.4 L.18.717.
- Asignación: Monto adicional según la LEY N°18.091.
- Asignación Especial: Monto adicional.
Incentivos y Bonificaciones
Además de los componentes básicos de la remuneración, existen incentivos y bonificaciones que pueden aumentar el ingreso de un funcionario. Estos incentivos están generalmente ligados al desempeño individual o institucional.
- Incentivo: Asignación Desempeño Institucional (Art. 9 Ley N° 20.212): Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.
- Incentivo: Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional (Art. 12 Ley N° 20.212): Las Asignaciones indicadas se cancelan trimestralmente en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente. El monto de la Bonificación Compensatoria Bono Desempeño Institucional es variable según requisitos.
- Incentivo: Bono Desempeño Individual (Art.): La base de cálculo para el Bono Desempeño Individual es:Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551.
La base de cálculo para la Asignación Desempeño Institucional es: Sueldo Base + Asignación de Fiscalización Art.6 DL 3.551 + Asignación única Art.4 Ley 18.717 + Asignación Art.
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