El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotizaci贸n del 10% de la remuneraci贸n imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. As铆, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a trav茅s de una pensi贸n. En la actualidad son seis las AFP que operan en el pa铆s.

El Sistema de Pensiones en Chile: Tres Pilares Fundamentales

El Sistema de Pensiones en Chile est谩 conformado por 3 pilares:

  1. Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalizaci贸n individual y financiada a trav茅s del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliaci贸n a las AFP y la cotizaci贸n es obligatoria para:
    • Trabajadores(as) dependientes
    • Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.

    Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

    • Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
    • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario, que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
  2. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensi贸n final o bien adelantar el momento de la pensi贸n de vejez.
  3. Pilar Solidario: Dentro de la aplicaci贸n de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberaci贸n del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura. Desde el a帽o 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalizaci贸n individual.

Tipos de Pensi贸n

El monto de esta pensi贸n ser谩 financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

  • Pensi贸n de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 a帽os): La ley permite anticipar la pensi贸n si el afiliado logra financiar una pensi贸n igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los 煤ltimos 10 a帽os de trabajo, o que el monto de la pensi贸n sea igual o superior al 80% de la pensi贸n m谩xima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensi贸n de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensi贸n a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N掳 19.404, que ha desarrollado labores espec铆ficas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensi贸n de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 a帽os el hombre o menos de 60 a帽os la mujer).
  • Pensi贸n de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 a帽os, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deber谩n pasar una evaluaci贸n m茅dica que los declare como discapacitados por la p茅rdida de a lo menos un 50% de sus capacidades f铆sicas o mentales. El monto de la pensi贸n de invalidez ser谩 financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensi贸n de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
    • C贸nyuge (hombre o mujer).
    • Madre o padre de hijos de filiaci贸n no matrimonial.
    • Hijos.
    • Padres.

Modalidades de Pensi贸n

  • Traspaso del total de los fondos a una Compa帽铆a de Seguros. El monto de Pensi贸n es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensi贸n es variable, se recalcula a帽o a a帽o.

Comisiones de las AFP

Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas est谩n facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisi贸n, y corresponde a un porcentaje de la remuneraci贸n imponible, o sueldo bruto.

Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el car谩cter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la 煤nica comisi贸n que pueden cobrar las AFP.

Ahora bien, como estas entidades tienen por misi贸n hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Por su labor de administraci贸n de Fondos de Pensiones, las AFP est谩n facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneraci贸n (sueldo Bruto) como comisi贸n a sus afiliados.

Las comisiones son fijadas libremente y con car谩cter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Seguro de Cesant铆a

  • 0,6 % Seguro de Cesant铆a: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
  • 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesant铆a: para protecci贸n durante el desempleo.

Es un seguro que se materializa a trav茅s de una Cuenta Individual por Cesant铆a (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se est谩 cesante.

Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.

El Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS) es un fondo com煤n de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ning煤n trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

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