Una liquidación de sueldo en Chile es el documento que tú, como empleador, debes entregar y firmar junto a tu trabajador para dejar constancia del pago mensual del sueldo. En ella se pueden ver todos los montos involucrados, los que pueden ser: sueldo base, bonos, horas extra, descuentos legales (como AFP y salud), e incluso anticipos o préstamos si los hay. La obligación de emitir una liquidación de sueldo existe sin importar el régimen contable que tenga tu empresa.
Emisión Simplificada de Liquidaciones de Sueldo
En Asefy entendemos lo tedioso que puede ser calcular liquidaciones de sueldo y remuneraciones para asesoras de hogar. Por eso, creamos una herramienta que te permite emitir liquidaciones y calcular el sueldo líquido de forma rápida y sencilla. Emitir Liquidaciones de sueldo para Trabajadoras de Casa Particular nunca ha sido tan sencillo.
Solo necesitas registrarte y completar estos pasos:
- Agregar los datos del empleador.
- Ingresar los datos de la trabajadora.
- Completar la información del contrato.
Cotizaciones y Aportes
La cotización obligatoria, voluntaria, aporte de indemnización, depósito de ahorro y depósito convenido de un trabajador de casa particular deben ser pagados hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan, término que se prorrogará hasta el día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Aportes de Indemnización Atrasados
Los empleadores que paguen Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos atrasados no declarados deberán llenar por cada mes de atraso una planilla. Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior.
La obligación de enterar el pago del aporte de indemnización es de exclusiva responsabilidad del empleador aún cuando el trabajador se encuentre percibiendo sus remuneraciones por parte de alguna entidad pagadora de subsidios (Fonasa, Isapre, etc.).
Información a Incluir en la Planilla
- En el espacio correspondiente al número 3, deberá anotarse el régimen previsional al cual pertenece el trabajador.
- NÚMERO 6: Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Pensiones.
- Remuneraciones del mes: Deberá anotarse la remuneración imponible del trabajador de casa particular.
- RUT ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIO: Deberá anotarse el R.U.T.
- Señalar con una "x" la modalidad de pago (efectivo o cheque).
Declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.
Declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), modalidad carga masiva: el archivo debe tener la extensión CSV o TXT (delimitado por punto y coma";"). La planilla debe considerar la incorporación de “headers” (nombre de las columnas) por cada concepto que se informe.
Reúna el antecedente requerido.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
Como resultado del trámite, habrá informado las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, a través del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE).
TAG: #Sueldo #Trabaja #Trabajador

