La cuota mortuoria es un apoyo económico destinado a cubrir los gastos fúnebres de un afiliado fallecido. Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
¿Qué es la Cuota Mortuoria?
La cuota mortuoria es un beneficio que otorga 15 UF a quien asuma los costos funerarios de un afiliado fallecido. Es un derecho para tu familia.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Mortuoria?
Si eres una persona natural, recibes un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.
Requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia
Para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, se deben cumplir ciertos requisitos según el vínculo con el afiliado fallecido:
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Cónyuge Sobreviviente: Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Persona con hijos en común: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
¿Cómo y dónde solicitar la asignación?
Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.
Documentación requerida para la solicitud
Si la factura la cobra la persona unida por matrimonio, o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF. Deberás adjuntar:
- Certificado de Defunción.
- Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
- Datos bancarios para realizar devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no tiene cuenta, se entregará un cheque.
Plazos y Montos
El plazo para cobrar cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.
Quienes recibían este beneficio antes del 1 de febrero de 2022, son causantes de Asignación por Muerte por un monto equivalente a 3 ingresos mínimos.
Información Adicional
Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
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Los valores cuota corresponden a la fecha indicada en el cuadro, y tienen un desfase de 2 días hábiles de la fecha de hoy.
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