El momento más crucial en caso de despidos es el finiquito. ¿Por qué? Porque, por definición, tiene por efecto «saldar» todas las obligaciones pendientes entre empleador y trabajador.

Ratificación del Finiquito

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

¿Cómo Ratificar la Renuncia Voluntaria?

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.

  1. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  2. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

¿Qué Hacer si No Estás de Acuerdo con el Finiquito?

Puede ser que no estés de acuerdo con lo que te pusieron al frente. Si es el caso, puedes no firmar, pero si por ABC motivo necesitas lo que tu empleador te ofrece, previo a la firmar ante el ministro de fe (comúnmente un notario), en el mismo documento junto a tu firma debes hacer reserva de derechos, por escrito, señalando el no pago de remuneraciones o beneficios o por existir discrepancias en cuando a los montos de los mismos.

Si no estás de acuerdo con el finiquito que te pusieron al frente y no quieres arriesgarte a escribir una reserva porque tienes miedo de «embarrarla», mejor no firmar.

Si no firmas, tendrás que interponer dentro de plazo las demandas correspondientes. Generalmente será 60 días hábiles, con suspensión del plazo mientras dure el reclamo ante la inspección del trabajo, con tope máximo de 90 días.

Así, por ejemplo, en el contexto de un despido injustificado si se invocó una causal inexistente, como la típica «necesidades de empresa«, probablemente el finiquito te perjudique omitiendo, por ejemplo, la indemnización por año de servicio o que se te pague, pero calculada sobre el sueldo mínimo cuando en realidad ganabas más que el sueldo mínimo. Así mismo pueden cobrarte a ti el seguro de cesantía.

Reserva de Derechos

Lo primero: Técnicamente no afecta al despido, es decir, el concluir la relación laboral se mantiene vigente. No pierdes ni ganas nada desde el punto de vista de querer demandar.

Lo segundo: Si no estás de acuerdo con el finiquito que te pusieron al frente y no quieres arriesgarte a escribir una reserva porque tienes miedo de «embarrarla», mejor no firmar.

Pago de Cotizaciones Previsionales

El empleador deberá acreditar el pago de las cotizaciones previsionales. Esto se hará mediante certificados otorgados por previred o con las copias de las respectivas planillas de pago.

Después de firmado el finiquito, si el trabajador se da cuenta que el empleador adeuda el pago de cotizaciones, sea porque no se pagaron o se pagaron parcialmente, debe solicitar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

Si dejaste reserva de derechos sobre este aspecto o no, es irrelevante, pues no es necesario que conste para poder demandar la nulidad del despido. Lo mismo ocurre en el caso de tutela de derechos fundamentales del trabajador, es decir, no es necesario hacer reserva de derechos para ejercer las acciones legales de nulidad del despido y tutela laboral.

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Propuesta de Finiquito en Caso de Renuncia o Autodespido

En caso de renuncia voluntaria, junto con tu carta de renuncia puedes hacer una propuesta de finiquito. Lo mismo en caso de autodespido. Sin embargo, la propuesta no obliga al empleador.

Sólo se puede en la medida que el trabajador esté de acuerdo con ello, es decir, requiere de autorización expresa.

Pago del Finiquito

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Documentación Adicional

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

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