Este artículo detalla las actualizaciones y modificaciones recientes relacionadas con los permisos de trabajo en alturas, incluyendo aspectos cruciales sobre suspensiones de contrato, pactos de reducción de jornada, y los derechos y protecciones de los trabajadores.
Suspensión del Contrato de Trabajo
En relación con la suspensión del contrato de trabajo, se han introducido varias precisiones y protecciones:
- Se incluye dentro de la suspensión de acto de autoridad a los trabajadores de casa particular.
- La AFC, antes de realizar los pagos correspondientes en caso de suspensión, consultará previamente a la SUSESO para verificar si el trabajador está recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.
- Las empresas cuyos servicios sean esenciales no podrán suspender por acto de autoridad.
Es importante destacar que, a contar del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Sin embargo, sí se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso se refieren los números 1 al 5 del art).
Pactos de Suspensión
Se han clarificado aspectos importantes sobre los Pactos de Suspensión:
- Se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos.
- El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
Además, en caso de que el trabajador se sienta perjudicado, ya sea por sí mismo o a través de la organización sindical a la que esté afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
Pactos de Reducción de Jornada
En cuanto a los Pactos de Reducción de Jornada, también se han establecido precisiones:
- En caso de Pacto de Reducción de jornada, se agrega como requisito del empleador que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del art.
- El Pacto de Reducción de Jornada producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
Embargabilidad del Subsidio y Complemento
Se han establecido criterios sobre la embargabilidad de los subsidios y complementos en casos de pensiones alimenticias:
- El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.
- Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50% para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.
Cotizaciones Obligatorias
En el artículo 4° se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art. 5.
Seguros de Cesantía
Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art.
TAG: #Trabajo

