Nuestro Gobierno ha asumido la tarea de avanzar decididamente en lograr mejores pensiones para todas las personas, algo que por años los chilenos y chilenas han demandado.
Reforma de la Industria Previsional
Propone una reorganización de la industria previsional, sin la existencia de las AFP, y en el que convivan un Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA) con nuevos Inversores de Pensiones Privados (IPP), que sólo realizarán actividades de inversión.
El 25 de enero pasado la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra de la oposición y una abstención, la idea de legislar de la reforma de pensiones. La iniciativa ingresó al Congreso el 7 de noviembre de 2022. Además, y a solicitud de la propia instancia legislativa, el Gobierno ha expuesto en tres sesiones más entregando estudios específicos.
Solicitud de Pensión
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Cambios en las Cotizaciones y Beneficios
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales.
Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
Fondos Generacionales
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
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