El finiquito es un contrato de transacción en el cual empleador y trabajador se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan, momento en el que se produce el fin de la relación laboral entre ambos.
Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito.
Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse.
El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.
Requisitos para Firmar el Finiquito
Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Documentos Necesarios
¿Qué documentos debes llevar a la notaria? Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación. Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros.
¿Qué es el Finiquito?
El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional".
Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna.
Tal instrumento, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica.
Reserva de Derechos
¿Sospecha que la razón del despido no es real? 🤔 ¿Cree que le deben dineros o prestaciones? Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️.
Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.
La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica. Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial.
Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.
En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.
En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como “justificada”.
Cuarto: Que, tal como lo señala el sentenciador del grado, esa reserva no puede referirse sino a la improcedencia de la causal invocada- necesidades de la empresa- toda vez que es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, únicas que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, autorizan al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador los aportes que hiciera como empleador a la cuenta individual de cesantía.
En consecuencia, si el trabajador en el finiquito deja constancia de reservarse el derecho a accionar por ese concepto, especificando que solicitará un recálculo, necesariamente está afirmando que no está de acuerdo con la imputación que se hace por el empleador de los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía porque su despido no obedeció a necesidades de la empresa.
En cambio, la tesis de la parte recurrente implica que ningún valor tuvo la reserva hecha en el finiquito por el actor, si estuviese impedido de demandar por despido injustificado, lo que, desde luego, no resulta procedente. Cabe considerar además que no es posible exigir al trabajador los términos exactos y técnicos al momento de hacer su reserva.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.
¿Tienes Dudas?
No hay ningún problema, ya que puedes reagendar. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas.
¿Qué Hacer si Perdiste tu Finiquito?
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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No deje sus derechos al azar. El tiempo ⏳ y la asesoría adecuada en el momento del despido son cruciales. Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente فوری. Su verdad y sus derechos importan.
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