Firmar un finiquito en Chile es un paso crucial al finalizar una relación laboral. Es vital hacerlo de manera informada y consciente, pues es en este momento en el que se produce el fin de la relación laboral entre ambas partes. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas.

Requisitos y Documentación Esencial

¿Qué documentos debes llevar a la notaría? A continuación, se detallan los documentos y requisitos necesarios para la firma del finiquito, tanto para el empleador como para el trabajador.

Documentación General

  • Cédula de Identidad Vigente: Es fundamental tanto para chilenos como para extranjeros. En caso de renovación, es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
  • Finiquito: Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.

Documentos Adicionales Según la Causal de Término

  • Carta de Renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de Autodespido o Despido Indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de Trabajo Menor a 30 Días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de Trabajo y Liquidación de Sueldo de Trabajadores Portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.

Otros Documentos Relevantes

  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.): Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.): Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Consideraciones Adicionales

  • Representación: En caso de no poder asistir personalmente, es posible designar a un representante a través de un poder simple. Sí, pero sólo con un poder ante notario con este fin.
  • Pago en Cuotas: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • Obligaciones Pendientes: Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral. También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.
  • Obligación de Retener Alimentos: Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador. Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.
  • Mayores de 75 años: Si el declarante tiene o es mayor de 75 años, se debe exhibir un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”.

Proceso de Ratificación del Finiquito

Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representante a través de un poder simple. El finiquito debe ser ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.

En caso de que el trabajador no concurra a la firma del finiquito, el empleador deberá dejar el finiquito a disposición del trabajador para firma en una notaria de la ciudad en que se llevó a cabo la relación laboral, y deberá notificarlo por carta certificada al trabajador. En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas, debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.

Obligaciones del Empleador

El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo. El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Simulación y Asesoría

Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo: aquí. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si tienes dudas, no hay ningún problema, ya que puedes reagendar la firma en la notaría, lo que es una garantía de seguridad para ti.

Validez del Finiquito

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Es importante tener en cuenta que el documento que será entregado en notaría es el disponible en la Dirección del Trabajo. En caso de requerir un documento con redacción propia, puedes completar el proceso y una vez en notaria indicar y exhibir dicho documento (El formato al no estar verificado por la notaría, se reserva el derecho a recibirlo.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.

Documento Descripción Relevancia
Cédula de Identidad Documento de identificación vigente Obligatorio
Finiquito Documento preparado por el empleador Obligatorio
Carta de Renuncia En caso de renuncia voluntaria Condicional
Carta de Autodespido En caso de despido indirecto Condicional
Poder Notarial Si se actúa a través de un representante Condicional

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