El finiquito laboral es un documento clave al finalizar una relación de trabajo. No solo es importante para el empleado, sino también para el empleador, ya que representa la culminación formal de los derechos y obligaciones laborales.

Uno de los aspectos más buscados y consultados es: ¿Quién paga el finiquito en la notaría? El finiquito es un documento que detalla las cantidades que el empleador debe pagar al trabajador al término de la relación laboral.

Para poder legalizar el finiquito en Notaría Es fundamental que este documento se firme en presencia de una autoridad, como un ministro de fe, y para ello, la notaría es el lugar más común.

En la gran mayoría de los casos, el empleador es quien debe asumir los costos asociados al trámite de notarización del finiquito.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador

El empleador está obligado por ley a formalizar el finiquito, lo que incluye asumir el costo de la notarización. Si el empleador no paga el trámite notarial del finiquito, podría enfrentar sanciones laborales.

¿Cuánto Cobra la Notaría por Firmar un Finiquito?

Seguramente te preguntas cuánto cobra la notaría por firmar un finiquito. Los costos varían dependiendo de la notaría y la comuna, pero generalmente el trámite tiene un costo moderado. Algunos empleadores optan por incluir este monto dentro del pago final al trabajador, pero esto no es una norma.

¿Es Obligatorio Firmar el Finiquito Ante Notario?

No, no es obligatorio firmar el finiquito en una notaría. El documento también puede firmarse en la Dirección del Trabajo, donde un funcionario actuará como ministro de fe, garantizando la validez del trámite.

Actualmente, además de las opciones tradicionales ya mencionadas, existe la posibilidad de suscribir finiquito de forma electrónica, a través de la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.

Consideraciones Importantes al Firmar un Finiquito

El trámite de notarización del finiquito es un paso esencial al finalizar una relación laboral en Chile. Sin embargo, es fundamental que el trabajador también esté atento y revise con detenimiento los detalles del finiquito antes de firmarlo.

  • Revisar cuidadosamente los montos.
  • No firmar bajo presión. El trabajador no está obligado a firmar si no está de acuerdo con los términos.
  • Conservar una copia.

Proceso de Finiquito y Pago

Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representantes, a través de un poder simple.

En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Por su parte, cuando el trabajador es quien no concurre a la firma del finiquito, el empleador deberá dejar el finiquito a disposición del trabajador para firma en una notaria de la ciudad en que se se llevo a cabo la relación laboral, y deberá notificarlo por carta certificada al trabajador.

En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas. Debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.

El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo.

Retenciones y Descuentos en el Finiquito

Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador.

Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.

Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral.

También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.

Obligaciones Post-Laborales del Trabajador

Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La mas usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.

Finiquito Electrónico y la Dirección del Trabajo

El numeral 2) del artículo único establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo otorgado y firmado por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo.

Asimismo, establece que la suscripción del finiquito por medios electrónicos es siempre facultativa para el trabajador, quien podrá siempre optar por su suscripción presencial, y dispone que la Dirección del Trabajo solo autorizará los finiquitos una vez acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones que de éste emanen, así como el pago de las cotizaciones previsionales.

Sobre el particular, en lo que concierne a la obligación de informar por parte del empleador, dispone que el empleador deberá informar en el aviso de término de contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo éste siempre optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.

En caso de que rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial dentro del plazo legal o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador de suscribir el finiquito por medios electrónicos.

Reserva de Derechos

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme.

En caso de decidir firmar el instrumento ante la Inspección del Trabajo, se debe ir a ratificar a la unidad de Atención de Público, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, y les informará de sus obligaciones y derechos laborales.

En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl , recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto.

El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

  • Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
  • Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.

Documentación Necesaria

  • RUT del empleador o empleadora, cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro no podrán ser utilizadas para este trámite; tampoco las cuentas bipersonales.
  • Haber efectuado el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

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