Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito. Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

¿Qué es el Finiquito?

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Es el momento en el que se produce el fin de la relación laboral entre ambos.

Firma del Finiquito ante Notario

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas, lo que es una garantía de seguridad para ti. Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.

¿Es Obligatorio Firmar el Finiquito?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

Documentos Necesarios para Firmar el Finiquito

¿Qué documentos debes llevar a la notaria?

Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

Plazos para el Pago del Finiquito

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.

Reserva de Derechos: Tu Herramienta de Protección

Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse. Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.

Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

Ejemplo de Reserva de Derechos

Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Cálculo del Finiquito

Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo. El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

Otros Aspectos Importantes

  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el Finiquito?

En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.

Obligaciones del Empleador

  • El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
  • El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo.

Descuentos y Retenciones en el Finiquito

Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador. Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.

Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral. También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.

Confidencialidad y Otras Obligaciones Post-Laborales

Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La mas usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.

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