Chile avanzará esta semana en la reducción de la jornada laboral de los trabajadores regulados por el Código del Trabajo. Tras seis años de discusión, la iniciativa entrará en vigencia en una primera etapa, que rebajará de 45 a 44 las horas de trabajo por semana.
Aprobación y Promulgación de la Ley
El pasado 10 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó y despachó para su promulgación el proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales (Boletín N°11.179-13). Este cambio beneficiará a unos 4,7 millones de trabajadores y tiene en sus páginas normas que amparan al trabajador, tales como la prohibición a los patrones para reducir el sueldo una vez que se imponga la reducción completa.
Implementación Gradual
La duración de la jornada ordinaria de trabajo se reducirá de 45 a 40 horas. La modificación entrará en vigor de forma gradual en un plazo de 5 años contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La ley tiene proyectado que la disminución completa a las 40 horas se conseguirá en cinco años más.
La primera etapa de la ley de 40 horas comenzará el viernes 26 de abril de 2024. En esa jornada se marcará la baja de una hora de jornada laboral por semana.
Las empresas podrán hacerlo de forma gradual en un plazo máximo de hasta cinco años, por lo que quedará completamente aplicada para 2029. Los trabajadores pasarán de una jornada de 45 a 44 horas el primer año de publicada la ley, 42 al tercer año y 40 al quinto; sin embargo, los patrones pueden anticiparse. Hasta hoy existen más de 500 empresas chilenas que han obtenido la certificación por reducir la jornada.
Flexibilidad en la Distribución de la Jornada
La reducción de la jornada debe practicarse de común acuerdo entre las partes. Se establece que las jornadas de 40 horas de trabajo pueden ser distribuidas semanalmente o en base a promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas. En igual sentido, se establece que la jornada ordinaria podrá distribuirse en 4, 5 o 6 días, abriendo la posibilidad a jornadas 4x3 sin autorización de la Dirección del Trabajo.
Opciones de Distribución
- 4x3: Los patrones podrán implementar jornadas de cuatro días de trabajo de 10 horas para descansar tres días o promediar la jornada.
- 40 horas promedio: El trabajador podrá acordar con el patrón que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. No estará permitido superar más de dos semanas las 40 horas.
Modificación del Artículo 22 del Código del Trabajo
En una de las materias que estimamos más relevantes, se modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, reduciendo las causales por las cuales se permite excluir a un trabajador de limitación de jornada. En consecuencia, solo se autorizará la exclusión de limitación de jornada para trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus funciones.
En caso de controversia, cualquiera de las partes puede recurrir a la Inspección del Trabajo para que resuelva si la exclusión de limitación de jornada es correcta o no, pudiendo recurrirse de dicha resolución ante el Juez de Letras del Trabajo. Solo se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio semanal de horas semanal sea de hasta 42 horas, estableciendo una forma de compensación especial respecto de las horas del ciclo que superen las 40 horas promedio.
Compensación de Horas Extraordinarias
Por acuerdo escrito entre las partes se podrán permutar horas extraordinarias trabajadas por hasta 5 días adicionales de feriado al año.
Control de Jornada y Sistemas Electrónicos
Se agrega formalmente a los sistemas electrónicos dentro de las opciones de control de jornada.
Controversia sobre los 12 Minutos
La puesta en marcha de la normativa ha estado marcada por la controversia entre el Ejecutivo y los gremios de empresarios, que durante los días previos al inicio del recorte se han enfrentado por una interpretación del texto legal, que permitiría el descuento de la primera hora del día en 12 minutos, los que se repartirían en los cinco días hábiles de la semana.
La baja de las 40 horas semanales en promedio abrió una serie de dudas, especialmente en el mundo empresarial. Las patronales advirtieron que en algunas compañías, especialmente las que funcionan con turnos, existiría un fuerte impacto en la productividad si es que se descontaba una hora entera de trabajo en un día de la semana. Ante esto las firmas accedieron a rebajar el tiempo de trabajo de sus empleados con una división de la hora. Por ejemplo, accedieron a entregar 12 minutos libres adicionales en cada uno de los cinco días hábiles, con los que se completaban los 60 minutos fijados por la ley.
Esta interpretación fue criticada por la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, quien aseguró que la norma es clara sobre la forma en la que se deben aplicar los recortes horarios. “La jornada laboral en Chile es de horas a la semana, no de minutos, no de segundos, no de suspiros”, dijo en una entrevista a Chilevisión. La postura de la autoridad ha sido sostenida por un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), el organismo fiscalizador del trabajo en el país sudamericano, que aclaró que si bien la ley es rígida al respecto, sí se pueden acordar disminuciones por minutos laborales siempre y cuando exista un acuerdo entre los empleados y sus jefes.
Medidas Adicionales
Madres y padres cuidadores
A partir de 2024, quienes cuiden a menores de 12 años podrán tener un ingreso y salida diferenciada por hasta dos horas para retrasar o anticipar sus horas laborales, lo que les permitirá acoplar su horario con el de los menores. Si ambos padres trabajan, la madre podrá decidir quién será acreedor a este derecho.
Descanso adicional
Se podrán compensar horas extras hasta por cinco días feriados adicionales.
Trabajadores que no se Incluyen en el Proyecto
Se aplicará a los trabajadores bajo el artículo 22 con salvedad de quienes tengan labores de alta gerencia y quienes no estén sometidos a la fiscalización superior. Los funcionarios públicos también están excluidos, pero comenzaron las negociaciones con el Gobierno para que se les incluya.
Regímenes Especiales
Trabajadoras de casa particular
Las que trabajan puertas afuera tendrán una reducción a 40 horas semanales y permite hasta 12 horas extraordinarias; las que trabajan puertas adentro mantendrán el sistema actual, descansarán mínimo 12 horas diarias y tendrán una compensación de dos días de descanso adicional al mes. Los días podrán acumularse hasta por un periodo de tres meses.
Mineros
Las jornadas excepcionales de procesos continuos, como la de la minería, compensará con días de descanso anual adicionales.
Trabajadores de transporte terrestre
Dependerá si se trata de choferes o tripulación y del tipo de vehículo que conduzcan. Los choferes o auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos deberán sacar el promedio de 40 horas semanales cada mes. La tripulación de ferrocarriles y los choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros también deberán promediar las 40 horas en el cómputo mensual. En cuanto a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, pueden optar por la bolsa mensual de 180 horas (si se escoge este régimen el patrón deberá compensar al trabajador con seis días de descanso adicionales) o promediar las 40 horas semanales por mes.
Trabajadores agrícolas permanentes
La jornada especial deberá rebajarse para que empate con las 40 horas semanales.
Trabajadores del mar
Deberá adaptar su jornada a las 40 horas semanales. De trabajar más, se pagarán horas extraordinarias.
Trabajadores de servicios aéreos
La jornada no podrá exceder las 40 horas en promedio a la semana. Si es que trabaja por un mes en tierra, deberá sacarse el promedio para hacer efectivas las 40 horas.
Personal de hotelería, restaurantes y clubes
En el artículo 27 se permitía que los trabajadores de estos sectores laboraran hasta 12 horas diarias en cinco días. Con la nueva ley esto quedará eliminado.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un instrumento esencial que especifica los detalles de una nueva relación laboral, asegurando que tanto el empleador como el empleado tengan claros sus deberes y derechos. Por ello, es indispensable que este documento esté libre de errores, pues cualquier equivocación puede dar lugar a una mala interpretación.
Elementos Clave del Contrato
- Lugar y fecha de firma/inicio de funciones: se debe especificar el día en que se firma el contrato, así como el día en que comienza la relación laboral. Esto facilita el registro de contratos de trabajo, etc.
- Datos personales de las partes: lo siguiente es incluir los detalles sobre la identidad del empleador y del empleado, incluyendo la nacionalidad, dirección de residencia, fechas de nacimiento del trabajador y correo electrónico si lo hay.
- Funciones y lugar de trabajo: el contrato debe detallar las actividades que realizará el empleado y dónde se prestará el servicio.
- El salario: esta sección debe especificar cuándo y cómo se le pagará al trabajador.
- Duración de la jornada: la jornada laboral no debe superar las 45 horas semanales, de acuerdo con el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo.
- Tipo de contrato: finalmente, se debe especificar si la relación laboral es a plazo fijo, por faena o indefinido.
Errores Comunes en los Contratos
- Olvidar especificar los factores para el cálculo del salarioMuchas veces, el cargo del trabajador incluye bonos o comisiones que suman al cálculo de la remuneración a fin de mes.
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