En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales que se adaptan a las diversas necesidades de las empresas y los trabajadores. Para una gestión eficiente de la asistencia y los turnos, es fundamental conocer en detalle cada una de estas jornadas.
¿Qué es la Jornada Laboral?
Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del Código del Trabajo (CT) y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
Conceptos Clave
- Semana Laboral: Se mide de día 1 a día 7.
- Descanso Semanal: Por ley, todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal como mínimo.
- Jornadas Activas y Pasivas: En las jornadas pasivas, el trabajador asiste a su lugar de trabajo, pero no realiza actividades correspondientes a sus funciones.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
Jornada Ordinaria
La jornada ordinaria se caracteriza por:
- 45 horas semanales: Estas horas deben distribuirse en 5 o 6 días. Si se trabajan 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.
Es importante recordar que existe un proyecto de ley aprobado que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Jornadas Especiales
Existen jornadas laborales que se ajustan a ciertos sectores o condiciones específicas:
- 180 horas mensuales: Aplicable a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están sujetos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Jornada Bisemanal
Esta jornada se aplica en faenas realizadas en lugares apartados de centros urbanos con acceso limitado y servicios básicos escasos. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.
Jornada Parcial (Part-Time)
Art. “La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos. Art.
Los horarios part-time tienen las siguientes características:
- No deben superar las 30 horas semanales ni las 10 horas diarias.
- Deben considerar un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.
Tabla Resumen de Tipos de Jornadas Laborales
| Tipo de Jornada | Características | Sectores o Condiciones |
|---|---|---|
| Ordinaria | 45 horas semanales | General |
| Especial | 180 horas mensuales | Choferes y auxiliares de transporte interurbano |
| Especial | 60 horas semanales | Personal de hoteles, restaurantes y clubes |
| Bisemanal | Hasta dos semanas ininterrumpidas | Faenas en lugares apartados |
| Parcial | Máximo 30 horas semanales | Horarios part-time |
Modificaciones a la Jornada Laboral
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.
Posibilidad de Promediar la Jornada
La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad. Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
Protección a Trabajadores con Niños
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
Distribución de la Jornada de 40 Horas
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Compensación de Horas Extraordinarias
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Control de Asistencia
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Vigencia de la Ley y Protección Salarial
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Trabajadores con Regímenes Especiales
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.
Incentivos para Empresas de Menor Tamaño
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
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