La gestión de jornadas especiales de trabajo, incluyendo los feriados, es un aspecto fundamental en la administración de personal, especialmente para roles como los conserjes de edificios. En Chile, el Código del Trabajo establece las normativas que rigen estas jornadas, contemplando los feriados irrenunciables, la rotación del personal, las horas extras, y más. A continuación, se detallan los puntos importantes para gestionar adecuadamente las jornadas especiales de trabajo, evitando problemas y asegurando el cumplimiento de la ley.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre la Jornada Excepcional?
En el artículo 38 del Código del Trabajo, se establece que las empresas excluidas del descanso los domingos y los festivos pueden organizar la jornada de trabajo para que estos días se vean incluidos y las horas trabajadas se paguen como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.
Para gestionar adecuadamente estas jornadas, se recomienda:
- Especificar en el contrato de trabajo el horario laboral del conserje.
- Llevar un registro de las horas trabajadas para determinar las horas extras o días feriados trabajados, porque con esta información se podrá otorgar el día de descanso o pagar el excedente correspondiente.
Conceptos Básicos sobre Feriados
Es crucial comprender los diferentes tipos de feriados y cómo se aplican en el contexto laboral chileno:
- Feriado Legal: Este feriado no puede compensarse con dinero, le da al empleado 15 días hábiles de vacaciones y el derecho a una remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil. Es importante que sepas que para que este día sea otorgado, el empleado debe tener más de 1 año en el trabajo.
- Feriado Progresivo: En este caso se le suma al trabajador un feriado anual tomando en cuenta sus años de servicio. Es decir, el empleado debe tener al menos 10 años en el mismo puesto de trabajo y se aumenta un día por cada 3 años de trabajo (sobre los diez años ya señalados).
- Feriado Proporcional: Este tipo de feriado no es válido para aquellos empleados cuyo contrato es de 30 días y prorrogados por un periodo equivalente. El trabajador que termina su contrato antes de completar el año, debe percibir una indemnización igual a la remuneración equivalente al tiempo trabajado.
- Feriado Colectivo: Es un día que otorga el empleador a todos los trabajadores, sin importar que todos no cumplan con los requisitos.
- Feriado Irrenunciable: Por lo general, este tipo de feriados no aplica para los conserjes, es más común para los trabajadores de comercios. Sin embargo, puede darse si en el contrato se especifica que la jornada de trabajo es de lunes a domingo, si esto es así deben trabajar los domingos y los festivos y tienen derecho a un día libre de compensación.
Feriados Irrenunciables Establecidos por Ley
Los feriados irrenunciables establecidos en la ley del trabajo son:
- 1 de enero - Año nuevo.
- 1 de mayo - Día del trabajador.
- 18 y 19 de septiembre - Independencia Nacional y Celebración de las Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre - Navidad.
Rotación de los Conserjes del Edificio
La rotación de los conserjes del edificio está sujeto a las normas generales de una jornada laboral, estas son:
- La jornada de trabajo no puede ser mayor a 45 horas semanales.
- Las horas de la jornada de trabajo deben ser distribuidas en no menos de 5 días, ni más de 6 días.
- Ninguna jornada debe ser mayor a 10 horas de trabajo diarias.
- En el contrato de trabajo debe quedar establecido el horario laboral y el de colación.
- El horario de colación no debe ser menor a 30 minutos.
El sistema de rotación puede ser semanal, bisemanal, mensual o con otra periodicidad, mientras esté claramente establecido en los términos del contrato.
¿Qué es el Horario de Colación?
Es un descanso obligatorio dentro de la jornada laboral, en la que el empleado no está a disposición del empleador.
Compensación por Trabajo en Domingos y Festivos
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
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