El pago de los días feriados trabajados es un tema recurrente en Chile, especialmente cuando se acercan fechas como las Fiestas Patrias o el Plebiscito, generando dudas entre los trabajadores sobre sus derechos y la remuneración correspondiente.

¿Cómo se Pagan los Feriados en Chile?

El artículo 32 del Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias se deben pagar con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Por ejemplo, si tu día de trabajo ordinario tiene un valor de $10.000, el día compensado por ser feriado valdría $15.000, resultando en un pago total de $35.000 por ese día feriado.

Es importante destacar que este recargo del 50% es el mínimo exigido por la ley, pudiendo ser superior si así se acuerda entre el empleador y el trabajador.

Feriados Irrenunciables: ¿Quiénes Pueden Trabajar?

Un feriado irrenunciable es aquel en el que el trabajador no debe laborar bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, el Código del Trabajo autoriza ciertas actividades para trabajar en estas fechas. Algunos de los trabajadores que sí pueden laborar en un feriado irrenunciable, debido a la naturaleza de su puesto de trabajo, incluyen:

  • Restaurantes
  • Clubes nocturnos
  • Supermercados
  • Aeropuertos
  • Farmacias
  • Expendio de combustible
  • Establecimientos de entretenimiento como cines

Cálculo del Pago en Feriados Trabajados

Si un trabajador labora en un día feriado, se debe realizar un pago extraordinario. Para calcular este pago, se considera el valor de las horas ordinarias del mes. Por ejemplo, si el salario es de $300.000, se divide este monto entre 30 días y se multiplica el resultado por 7. Luego, se divide entre las horas a la semana que se establecen en el contrato, por ejemplo, 40 horas.

Ejemplo:

$300.000 / 30 = $10.000 x 7 = $70.000 / 40 = $1.750

En este caso, $1.750 sería el valor de la hora diaria.

Multas para Locales No Autorizados

Las empresas o negocios que no están autorizados por ley para operar en un feriado irrenunciable corren el riesgo de ser sancionadas por la Dirección del Trabajo con multas que ascienden de 5 UTM hasta 20 UTM. El monto final de la sanción dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

Feriados Irrenunciables

Para este año, los feriados irrenunciables corresponden al miércoles 18 y jueves 19 con motivo de las Fiestas Patrias chilenas. Además, para este año el día viernes 20 ha sido declarado como un feriado excepcional según la Ley 20.215. En esta norma se indica que en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o viernes 20 de dicho mes, según el caso.

Excepciones al Descanso Dominical y Festivos

De acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, existen ciertas excepciones al descanso dominical y en días festivos. Los trabajadores que se encuentran en estas situaciones pueden acordar con su empleador incluir en su jornada ordinaria los días domingo y festivos. En estos casos, el empleador debe otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.

Algunas de las situaciones en las que se permite trabajar en días domingo y festivos incluyen:

  1. Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, razones técnicas, necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  2. Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público.

En estos casos, la ley establece que al menos dos de los días de descanso en el mes calendario deben otorgarse en día domingo.

Casinos de Juego y Establecimientos Similares

La jurisprudencia judicial y la Dirección del Trabajo han establecido que los trabajadores de casinos de juego se encuadran dentro de lo indicado en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público. Esto implica que también se les aplica la normativa sobre descansos compensatorios y pago de horas trabajadas en días domingo y festivos.

Plebiscitos y Elecciones

En el caso de plebiscitos y elecciones, como el Plebiscito Nacional Constitucional, se establecen normativas especiales. Por ejemplo, el día del plebiscito es feriado legal en todo el país, y los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos deben laborar si así lo dispone su jornada semanal. Sin embargo, se les debe permitir ausentarse al menos por dos horas para ejercer su derecho a voto, sin que esto implique una disminución de sus remuneraciones.

Además, para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día del plebiscito constituye un día de feriado obligatorio.

Semana Corrida

A partir del 1 de mayo de 2025, habrá cambios en la ley respecto al pago de la semana corrida. Este pago se calculará solo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador.

¿Qué es la Semana Corrida?

Es el derecho que tienen ciertos trabajadores a que se les remunere el día de descanso semanal (domingo y festivos) en proporción a lo que ganan en la semana.

¿Quiénes No Tienen Derecho a la Semana Corrida?

No todos los trabajadores tienen derecho a la semana corrida. Generalmente, este derecho se aplica a aquellos cuya remuneración es principalmente variable.

Salario Base y Salario Mínimo

Desde el 21 de julio de 2008, la ley establece que el sueldo base de un trabajador no puede ser inferior al ingreso mínimo. El sueldo base es la parte fija de la remuneración, mientras que el salario mínimo es el ingreso mínimo legal que debe recibir un trabajador.

Outsourcing de Remuneraciones

Para asegurar el correcto cálculo y pago de sueldos y horas extras, incluyendo los feriados, las empresas pueden optar por el outsourcing de remuneraciones. Este servicio permite dejar en manos de expertos todos los cálculos relacionados con:

  • Bonos
  • Provisiones
  • Beneficios sociales
  • Finiquitos
  • Reliquidaciones
  • Convenios colectivos

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