La Escala Única de Sueldos (EUS), regida por el Decreto Ley N° 249 de 1973, establece un sistema de remuneraciones para los funcionarios de planta y a contrata de las entidades del estado. A continuación, se presenta una explicación detallada de los componentes esenciales de este sistema.
Componentes del Sueldo
Sueldo Base
Es la retribución pecuniaria, de carácter permanente y por periodos iguales, asignada al cargo o empleo. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley (tabla de sueldo anual). Es base de cálculo para la determinación de otros estipendios, tales como: la asignación de antigüedad, el incremento previsional, la asignación de responsabilidad, las horas extraordinarias, entre otras.
Asignación Bienios
Asignación de antigüedad que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, que se le otorga por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, devengándose, automáticamente, desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
Asignación Profesional
Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y que, además, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Es un beneficio pecuniario de monto fijo que se otorga a aquellos funcionarios ubicados entre los grados A al 23 de la EUS.
Incremento Previsional Decreto Ley Número 3.501
Es una bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones efectuadas por el artículo 1 del decreto ley N° 3.501/80, que a su vez las hizo enteramente de cargo de los funcionarios.
Artículo 3 Ley 18.566
Es una bonificación compensatoria que tiene por objeto mantener el monto de las remuneraciones que perciben los servidores, evitando de este modo, la disminución que les afectaría a causa de haberse hecho imponible para los efectos de salud las remuneraciones no imponibles, sin que corresponda un alcance diferente.
Artículo 10 Ley 18675
Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973; por los artículos 5° y 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 (escalas fiscalizadora y municipal); por el decreto ley N° 3.058, de 1979 (poder judicial) y por la ley N° 15.076 (profesionales funcionarios), que se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión a que se refieren los decretos leyes números 3.500 y 3.501, ambos de 1980, con el objeto de compensar los mayores gastos en que han debido incurrir esos servidores con ocasión del aumento de la base imponible por concepto de cotizaciones previsionales, prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.675.
Asignación Sustitutiva Ley 19.185
Su monto corresponde a un valor mensual fijo previsto por ley. Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, cualquiera sea su calidad jurídica, exceptuada la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 11 del decreto ley N° 2.411, de 1978, en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, suprimidas por el artículo 17 de la ley N° 19.185
Asignación de Responsabilidad de Gestión
Es un beneficio pecuniario, que se obtiene mediante concurso, que favorece a la planta de profesionales de 44 horas, de planta y a contrata, regidos por la Ley N° 18.834 y la EUS, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en hospitales, consultorios generales urbanos y rurales, centros de referencias de salud y centros de diagnósticos terapéuticos, con cupos máximos por tipo de establecimiento.
Horas Extras Diurnas/Nocturnas
Conforme a lo expuesto, las horas extraordinarias son un estipendio que se paga a los servidores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como contraprestación a la realización de trabajos impostergables, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones previstas por la ley, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando por razones de buen servicio esas labores no puedan compensarse con descanso complementario.
Proyecto de Mejoras a la Asignación de Zona
En el contexto de la Escala Única de Sueldos, se han identificado distorsiones en la asignación de zona. La situación se caracteriza por una significativa diferencia entre la modalidad de cálculo del beneficio que se aplica a los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala Única de Remuneraciones, las entidades Fiscalizadoras y las Municipalidades, quienes quedan en condiciones comparativamente desventajosas, respecto de otros servidores del Estado, como es el caso del personal docente de los establecimientos municipales, del personal de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, de las Fuerzas Armadas y de Orden y del Poder Judicial.
Para el personal de las instituciones afectas a la Escala Unica, Fiscalizadoras y Municipalidades, el porcentaje correspondiente se aplica sobre el sueldo base de las respectivas escalas de remuneraciones y la asignación de antigüedad del trabajador. Hay que tener en cuenta que la evolución de los sistemas de remuneraciones de estos personales se ha traducido en una paulatina pérdida de importancia del sueldo base como componente de la renta total efectiva, a raíz de la concesión de numerosas asignaciones adicionales a través del tiempo. Por esta razón, para ellos la asignación de zona ha experimentado una significativa desvalorización.
Lo anterior, expresado cuantitativamente significa que para el personal afecto a la Escala Unica, la escala de Fiscalizadoras y de Municipalidades, el sueldo base representa, en promedio, alrededor de un 40% de la renta total. En el caso de las plantas de Directivos y Profesionales el sueldo base es todavía una proporción menor de la renta total.
El proyecto introduce las siguientes modificaciones al mecanismo de cálculo de la asignación para los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala Unica, Fiscalizadoras y Municipalidades, con lo que se beneficia a aproximadamente 47.000 personas:
- Se elevan efectivamente los montos de asignación de zona que en la actualidad perciben estos trabajadores, ya que la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de asignación sobre el respectivo sueldo base se aumentan en un 40%. Este mejoramiento representa un incremento real de la asignación de zona, en promedio, de un 40% para los funcionarios mencionados.
- Se elimina la asignación de antigüedad de la base de cálculo, con lo cual se suprime un factor de irracionalidad en el sistema vigente. Enefecto, el incrementar el monto de la asignación de zona en relación a una remuneración variable y que se deriva de la permanencia del funcionario en un mismo grado, no guarda relación alguna con los fundamentos del beneficio, los que se refieren a las condiciones especiales de aislamiento o costo de vida del lugar de desempeño del empleo. De esta forma, para los personales de las instituciones referidas, la asignación de zona pasa a calcularse exclusivamente en relación al sueldo base de la respectiva escala de rentas.
Por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° se modifica, respectivamente, el sistema de cálculo de la asignación de zona, en los términos antes expuestos, respecto de los trabajadores de las instituciones afectas a la Escala Unica, de las entidades Fiscalizadoras (Contraloría General de la República, Fiscalía Nacional Económica, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Servicio de Aduanas, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de AFP y Superintendencia de ISAPRES) y de las Municipalidades.
Por el artículo 5° se concede asignación de zona de un 10% a los funcionarios que se desempeñen en las Comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue. Esta norma se fundamenta en que se han detectado en estas comunas diferenciales en el costo de vida que, aunque inferiores a los de las comunas vecinas pertenecientes a la VIIIRegión, son de un valor suficientemente significativo como para conceder este beneficio.
TAG: #Sueldo

