El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile involucra una serie de t茅rminos y conceptos importantes para entender c贸mo funciona el sistema previsional. A continuaci贸n, se presentan algunas definiciones clave:
Ahorro Previsional
- El APV o Ahorro Previsional Voluntario es un complemento al Ahorro Obligatorio, su principal objetivo es mejorar o anticipar tu pensi贸n.
- El APVC es un contrato entre el empleador, quien representa a sus trabajadores, y la Administradora o Instituci贸n autorizada, tiene como principal objetivo mejorar tu pensi贸n, al incrementar el Ahorro Voluntario con tus aportes y los de tu empleador.
- La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, es una cuenta de libre disposici贸n, independiente a la Cuenta Obligatoria. Puedes tener m谩s de una, en la AFP que desees, s贸lo debes estar afiliado al Sistema Previsional.
Cotizaciones y Remuneraciones
- Es un porcentaje de la remuneraci贸n imponible, correspondiente a la comisi贸n por administraci贸n y recaudaci贸n de fondos.
- Son cotizaciones declaradas y no pagadas por tu empresa en las entidades recaudadoras.
- Cuando la AFP detecta la interrupci贸n del pago de cotizaciones del trabajador no existiendo una declaraci贸n y no pago (DNP) o movimiento de personal que justifique el no pago de la cotizaci贸n, se genera un registro de mora presunta.
Fondos y Rentabilidad
- Es la unidad de medida en la que se expresa la variaci贸n de la rentabilidad de los fondos.
- Corresponde al fondo elegido donde se invertir谩n tus ahorros.
- Son cinco alternativas de inversi贸n, creadas para incrementar el valor esperado de las pensiones.
Beneficios y Pensiones
- Corresponde a la edad m铆nima que establece la Ley, diferenciada por g茅nero, para poder pensionarse por vejez, 60 a帽os las mujeres, 65 a帽os los hombres.
- Pago mensual, temporal o de por vida que obtiene un individuo, seg煤n la ley de cada pa铆s.
- Corresponde al saldo que queda en la Cuenta obligatoria de un afiliado, despu茅s de pensionarse.
- Si no re煤nes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesant铆a, que paga el Instituto de Previsi贸n Social (IPS) o las cajas de compensaci贸n.
- Es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas pensionadas que, habiendo cotizado gran parte de sus a帽os laborales, y registren en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias un saldo menor a 30 UF.
- Si las personas herederas son varias, deber谩n designar un mandatario com煤n que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que ten铆a la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.
Seguro de Cesant铆a
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesant铆a (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podr谩s retirar el dinero en giros mensuales.
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciaci贸n de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliaci贸n o 煤ltimo cobro del seguro hasta el mes de t茅rmino de la relaci贸n laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone t茅rmino a la relaci贸n de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Legislaci贸n y Resoluciones
- Ley N掳 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones b谩sicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
- Resoluci贸n N掳 63, del 6 de octubre de 2011: "Sistema de Evaluaci贸n de Riesgo y Orientaci贸n de la Actitud de Supervisi贸n", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N掳 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesant铆a regido por la Ley N掳 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Reg铆menes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsi贸n y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsi贸n Social, con excepci贸n del referido a la Ley N掳 16.744.
- Resoluci贸n N掳 43, del 26 de junio de 2012: Fija las comisiones m谩ximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que 茅stos realicen en fondos mutuos y de inversi贸n, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de t铆tulos representativos de 铆ndices de instrumentos financieros extranjeros.
- Resoluci贸n N掳 22, del 26 de junio de 2015: Fija las comisiones m谩ximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que 茅stos realicen en fondos mutuos y de inversi贸n, nacionales y extranjeros, y en emisores de t铆tulos representativos de 铆ndices de instrumentos financieros en el extranjero.
- Resoluci贸n N掳 51, del 29 de junio de 2016: Fija las comisiones m谩ximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que 茅stos realicen en fondos mutuos y de inversi贸n, nacionales y extranjeros, y en emisores de t铆tulos representativos de 铆ndices de instrumentos financieros extranjeros.
- Resoluci贸n N掳 1202, del 29 de junio de 2017: Fija las comisiones m谩ximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversi贸n, nacionales y extranjeros, y en emisores de t铆tulos representativos de 铆ndices de instrumentos financieros extranjeros.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Chile ha suscrito convenios de seguridad social con diversos pa铆ses para facilitar la coordinaci贸n de los sistemas previsionales y garantizar la protecci贸n social de los trabajadores migrantes. Estos convenios permiten, entre otras cosas, totalizar los per铆odos de cotizaci贸n cumplidos en diferentes pa铆ses para acceder a las pensiones, y evitar la doble cotizaci贸n en caso de desplazamiento temporal al extranjero.
Algunos de los pa铆ses con los que Chile tiene convenios de seguridad social incluyen:
- Alemania
- Argentina
- Australia
- Austria
- B茅lgica
- Brasil
- Canad谩
- Holanda (P.Bajos)
- Luxemburgo
- Noruega
- Per煤
- Quebec
- Suecia
- Suiza
- Uruguay
Para los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de car谩cter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepci贸n para continuar sometido a la legislaci贸n chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podr谩n hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el per铆odo m谩ximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorizaci贸n de esta Superintendencia otorgada a trav茅s de un Certificado de Desplazamiento o Excepci贸n.
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